De acuerdo con lo indicado en las resoluciones 12684, 12686, 12688 y 12690 expedidas por la DIAN en octubre de 2007, las entidades del Sector Financiero, las Comisionistas de Bolsa, los Notarios, y las Personas Naturales y Jurídicas (sin incluir a las Grandes Contribuyentes) que deban presentar más de uno de los formatos del cual se trata la resolución 12690, debieron empezar a entregar sus reportes de Información Exógena Tributaria del Año Gravable 2007 desde el pasado 25 de marzo de 2008 (consulta nuestro Calendario de Plazos para el reporte de estas resoluciones).
Todos esos reportantes están en la obligación de suministrar dicha información exógena tributaria únicamente a través del portal de Internet de la DIAN utilizando sus “Servicios Informáticos Electrónicos”.
En todos los casos, el responsable de avalar la veracidad de la información es el representante legal de las personas jurídicas reportantes, o la persona natural misma obligada a suministrar información, razón por la cual solo ellos deben tener su “firma digital” y utilizarla para el envío de los reportes. Es decir, que a diferencia de la presentación de las declaraciones tributarias, los reportes de Información Exógena no requieren de la firma ni del Revisor Fiscal ni del Contador.
Los siguientes enlaces contienen informaciones e instrucciones que son importantes para quienes por estas fechas están en la obligación de suministrar la mencionada información: