Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estos son los tipos de seguros para edificaciones que usted debe conocer


Estos son los tipos de seguros para edificaciones que usted debe conocer
Actualizado: 7 agosto, 2014 (hace 10 años)

Siempre debemos estar preparados y protegidos contra cualquier eventualidad que involucre un terremoto o una inundación, por ejemplo. Específicamente, ¿cuáles son los seguros que sirven para protegerse frente a los derrumbes?

Incendios y terremotos. Contra estas dos tragedias es que más se aseguran los colombianos. Vale la pena saber que existen pólizas básicas sobre una propiedad inmueble, que contemplan 15 tipos de daños, donde la cobertura puede llegar a atender incidentes por derrumbe de estructuras de edificaciones, explosión involuntaria o accidental de vapor o sistemas de agua caliente, dispositivos de calefacción, sistemas de aire acondicionado y electrodomésticos, colisión de aeronaves y conmoción civil.

De igual manera, explosión externa, incendios, granizo, rayos, caída de objetos, instalaciones de plomería congeladas, rotura de vidrios, sobretensión eléctrica, daños intencionales, disturbios, humo, robo, vandalismo, vehículos, explosión volcánica, tormentas de viento, nieve o escarcha. Todo según su perfil de riesgo y lo que quiera adherir como cubrimiento opcional.

Como lo publica Finanzas Personales, si el derrumbe no está incluido en la nómina de desastres del seguro del hogar, hay que agregarla contratando el adicional. Sin embargo, se debe tener en cuenta si la propiedad es una casa o un apartamento, pues en el primer caso, lo contrata el propietario, ya en un edificio puede optarse por el servicio individual, o contratarlo como consorcio, lo que cubriría en caso de desmoronamiento o derrumbe, las estructuras comunes a todos los habitantes en general, además de la vivienda propia.

Estos son los seguros para las edificaciones

+ Seguro hipotecario de incendio y terremoto: El cual es contratado individualmente y generalmente viene atado a un crédito o hipoteca, pero que se puede obtener de forma voluntaria también. De acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los establecimientos de crédito que ofrezcan créditos hipotecarios, están obligados a tomar un seguro contra incendio y terremoto. Todos los bienes hipotecados cuentan con esta cobertura.

+ Seguro obligatorio de bienes comunes: De acuerdo con la Ley 675 de 2001, las copropiedades deben tomar un seguro contra incendio y terremoto. No obstante, según cifras de Fasecolda a nivel nacional, sólo el 10% de las propiedades se encuentran aseguradas.

+ Seguro voluntario de hogar: Este es el que las personas toman para estar blindadas de manera autónoma y acorde a su exposición al riesgo. Se estima que sólo el 5% de los hogares cuentan con un seguro de estas características.

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