Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estudio de la NIA 200 (Parte 3) – Carlos Sastoque M.


Las NIA “proporcionan las normas que rigen el trabajo del auditor para el cumplimiento de sus objetivos globales”. Se refieren a las responsabilidades de este profesional y “las consideraciones adicionales relevantes” que debe tener en cuenta el auditor para aplicar las NIA y asumir sus responsabilidades en temas específicos según la empresa cliente y el período al que correspondan los estados financieros auditados.

El auditor puede aplicar una NIA antes de que oficialmente entre en vigor.

Considerando que en determinado país puede haber normas legales y reglamentarias que deben ser acatadas por el auditor, las NIA no impiden que en la realización de una auditoría de estados financieros se cumplan dichas normas legales y disposiciones reglamentarias, como –en el caso específico de Colombia– sucede con las normas sobre revisoría fiscal. Si estas disposiciones son muy diferentes a lo que establecen las NIA, y la auditoría o examen de los estados financieros se lleva a cabo solamente de acuerdo con tales normas legales y disposiciones locales, se da por entendido que la auditoría realizada no cumple con las NIA. Me parece aconsejable que el revisor fiscal, en su dictamen sobre estados financieros, dé a conocer con absoluta claridad esta situación.

De acuerdo con lo que dicha NIA 200 establece en su párrafo A-56, y aplicándolo específicamente al examen de los estados financieros hechos por el revisor fiscal, este puede aplicar simultáneamente las NIA y las normas legales de la jurisdicción correspondiente en cuanto sea posible. Pero puede ser conveniente que aplique procedimientos de auditoría adicionales y/o técnicas y procedimientos de interventoría de cuentas, como se deduce de la atenta lectura del artículo 208 del Decreto Especial 410 de 1971 que, insisto, sigue vigente y es de obligatorio cumplimiento para los revisores fiscales. Para que los lectores de esta Cápsula NIA tengan claridad sobre qué es interventoría de cuentas (que es muy diferente a auditoría) les recomiendo leer lo que al respecto escribió el colega Jesús María Peña Bermúdez en el primer libro sobre revisoría fiscal.

El párrafo A-57 trata de las “consideraciones específicas para auditoría en el sector público”, expresando que a dicha labor también son aplicables las NIA, pero que las responsabilidades de quien realice la auditoría de estados financieros en este sector “pueden verse afectadas por el mandato de auditoría o por las obligaciones de las entidades del sector público” que estén incluidas en las normas legales y/o en las disposiciones reglamentarias u otra específicas, que exijan mayor alcance al que normalmente tiene una auditoría de estados financieros cuando se aplican las NIA. Entre las otras disposiciones, esta NIA se refiere a: resoluciones parlamentarias, requerimientos administrativos u órdenes ministeriales. Un ejemplo de estas son las que pueden regir cuando se ordena hacer una auditoría especial a un período específico de duración diferente a un año o a una parte de los estados financieros, con el fin de determinar si ha habido o no manejos incorrectos de los recursos del Congreso de la República, de un ministerio o de alguna otra entidad del Estado.

Las responsabilidades excepcionales de la auditoría en el sector público no se incluyen en las NIA. “Es posible que se traten en los pronunciamientos de la Organización Internacional de Instituciones Superiores de Auditoría (International Organization of Superior Audit Institutions) o de las emisiones de normas nacionales, o en directrices desarrolladas por entidades públicas con competencia en materia de auditoría del sector público”.En Colombia podrían ser la Contraloría General de la República o las contralorías departamentales, distritales y municipales.

Guía de aplicación y otras notas explicativas

La NIA 200 contiene en su parte final una serie de guías de aplicación y otras instrucciones para un mejor entendimiento y manejo de todas las NIA en general, que no considero útil analizar en esta cápsula y les ruego leerlas en el texto que les adjunté cuando les envié la Cápsula NIA 003.

Como han podido observar, las NIA no son –en términos generales– incompatibles con la normatividad legal vigente sobre revisoría fiscal, pero no siempre se pueden ni es indispensable aplicarlas.

Si ustedes comparan mis Cápsulas 002, 003 y 004 con el texto completo de la NIA 200 pueden darse cuenta que lo que en estas 3 cápsulas he resumido y explicado en menos de 8 páginas –agregando mis comentarios personales sobre revisoría fiscal y otros casos específicos para Colombia–, es lo que en el texto oficial de esta NIA aparece en 42 páginas. Eso se debe a que al redactar dicha NIA (como sucede en las otras 35) se repiten varias veces los mismos contenidos, además de utilizar términos innecesarios y no muy comunes, con el fin de que la gente piense que las NIA son una gran novedad y entendibles únicamente por parte de mentes muy privilegiadas. Y que, además, los contadores públicos se sientan obligados a participar en diplomados muy largos y costosos que no son indispensables.

Las NIA ni son una panacea ni son algo de otro mundo y, mucho menos, deben ser consideradas como dogma.

En mi Cápsula NIA 005 comenzaremos el estudio de la NIA 210.

Material relacionado:

https://admin.actualicese.co/opinion/estudio-de-la-nia-200-parte-1-carlos-sastoque-m/

https://admin.actualicese.co/opinion/analisis-a-las-nia-y-posibilidad-de-aplicacion-en-el-ejercicio-de-la-revisoria-fiscal-carlos-sastoque-m/

https://admin.actualicese.co/opinion/estudio-de-la-nia-200-parte-2-carlos-sastoque-m/

Carlos Sastoque M.

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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