Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estudio de la NIA 710: cifras de períodos anteriores y estados financieros (III) – Carlos Humberto Sastoque


Cuando los estados financieros del período anterior fueron revisados por otro profesional distinto del que audita los del período actual y éste detecta incorrecciones materiales pero, no obstante, el auditor predecesor emitió opinión  no modificada (sin salvedades) sobre ellos, quien desempeña la labor de auditoría actualmente deberá comunicar dicha situación “al nivel adecuado de la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad, salvo que todos los responsables del gobierno de la empresa participen en la dirección de la entidad, y solicitará que se informe al auditor predecesor. Si se modifican los estados financieros del periodo anterior, y el auditor predecesor acepta emitir un nuevo informe de auditoría sobre los estados financieros del periodo anterior modificados, el auditor se referirá en su informe únicamente al periodo actual”.

En el caso colombiano, cuando se habla de la dirección de la empresa se está haciendo referencia a la gerencia y los altos ejecutivos administrativos y financieros; de igual forma,  cuando se habla de responsables del gobierno de la entidad, debe entenderse junta directiva, consejo u órgano similar.

Es bueno tener en cuenta que esta NIA dice que “Si se modifican los estados financieros del periodo anterior, y el auditor predecesor acepta emitir un nuevo informe de auditoría sobre los estados financieros del periodo anterior modificados, el auditor se referirá en su informe únicamente al periodo actual”. Pero, para hacer claridad sobre su responsabilidad frente a los estados financieros del período anterior –cuando fue otro contador público quien emitió opinión sobre ellos– el auditor del período actual debería dar a conocer ese acontecimiento.

Carlos Humberto Sastoque

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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