Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estudio de la NIA 710: Información comparativa – Carlos Humberto Sastoque


Las normas para presentación de información financiera exigen que los estados financieros de un período se presenten en forma comparativa con los del anterior. El auditor deberá verificar que esto suceda y que la información comparativa esté clasificada de manera adecuada, que las cifras incluidas en esta información concuerden con las del período anterior y, si ha sido necesario, que haya sido correctamente reexpresada.

“cerciorarse de que las políticas contables aplicadas para la información comparativa sean congruentes con las que se aplicaron el año anterior”

Además, deberá cerciorarse de que las políticas contables aplicadas para la información comparativa sean congruentes con las que se aplicaron el año anterior; y, si se produjeron cambios en ellas, verificar que dichos cambios se hayan presentado adecuadamente y se haya realizado la debida revelación sobre ellos.

Es posible que el auditor encuentre incorrecciones materiales en la información comparativa del período anterior mientras está haciendo la auditoría del actual. En este caso deberá aplicar los procedimientos de auditoría adicionales que considere necesarios, de acuerdo con las circunstancias del caso, para lograr la obtención de evidencia válida y suficiente que confirme la existencia de tales incorrecciones y su efecto sobre los estados financieros del período actual. Si él mismo auditó los estados financieros del año anterior, deberá también cumplir los requerimientos indicados en la NIA 560. “Si los estados financieros del periodo anterior han sido modificados, el auditor determinará si la información comparativa concuerda con los estados financieros modificados”.

Por otra parte, el auditor deberá solicitar las manifestaciones escritas, exigidas por la NIA 580, en relación con los períodos cubiertos por su opinión y  “manifestación escrita específica en relación con cualquier reexpresión que se haya efectuado para corregir una incorrección material en los estados financieros del periodo anterior que afecte a la información comparativa”.

Informe de auditoría en cuanto a las cifras de períodos anteriores

En su informe, el auditor no deberá referirse a cifras de períodos anteriores, a menos que se presenten situaciones como las siguientes:

a. Que el informe de auditoría del período anterior se haya presentado originalmente con una opinión con salvedades, desfavorable, o que se haya hecho abstención de opinión y que el motivo para esto no se haya solucionado. En este caso deberá emitir opinión modificada sobre los estados financieros del período actual y en el párrafo de fundamento de dicha opinión modificada deberá referirse a lo siguiente:

“[…] tanto a las cifras del periodo actual como a las cifras correspondientes de periodos anteriores en la descripción de la cuestión que origina la opinión modificada cuando los efectos, o los posibles efectos, de dicha cuestión en las cifras del periodo actual sean materiales”

Y deberá explicar que su opinión es modificada debido a los efectos de los motivos que dieron lugar a la opinión no modificada del período anterior que no han sido solucionados aún y que inciden en la comparación de las cifras actuales con las del año anterior.

b. Que tenga evidencia válida y suficiente sobre la existencia de incorrecciones materiales en los estados financieros del período anterior, y que, sin embargo, sobre ellos se haya presentado opinión no modificada y las cifras respectivas no hayan sido adecuadamente reexpresadas o no se hayan hecho las revelaciones necesarias y suficientes. En este caso deberá emitir opinión con salvedades o, si lo considera prudente de acuerdo con el efecto sobre los estados financieros del año actual, opinión desfavorable sobre estos estados financieros del período actual con relación a las cifras que vienen del período anterior y que inciden en los estados financieros del período actual.

Carlos Humberto Sastoque

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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