Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estudio de la NIA 810 revisada (parte 1) – Carlos Humberto Sastoque


Si el auditor ha sido encargado de hacer auditoría sobre los estados financieros completos de una entidad, de los cuales se obtengan estados financieros resumidos, puede encargarse también de auditar estos últimos. En el caso contrario, esta NIA 810 establece que no se encuentra facultado para hacerlo.

Para decidir si acepta la misión de informar sobre los estados financieros resumidos, el auditor debe –primero que todo– adquirir certeza de que los criterios aplicados para la preparación de estos estados financieros son aceptables. Además, tiene que obtener de la dirección de la empresa auditada el acuerdo de que ella “reconoce y comprende su responsabilidad” para que los estados financieros resumidos se preparen de acuerdo con los criterios aplicados, y que los estados financieros completos se pongan a disposición de los destinatarios de los estados financieros resumidos, sin mucha dificultad. En el caso de que las disposiciones legales y reglamentarias vigentes indiquen que no es necesario que el conjunto completo de los estados financieros auditados se coloque a disposición de los destinatarios de los estados financieros resumidos, y establezcan directrices para la preparación de estos últimos, en dichos estados financieros deben describirse las disposiciones legales y reglamentarias que se tuvieron en cuenta.

El informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos debe adjuntarse a “cualquier documento que contenga dichos estados financieros resumidos y en el que se indique que el auditor ha emitido un informe sobre ellos”.

“la NIA 810 dice que el auditor tendrá que acordar con la dirección del ente auditado la manera en la que presentará su opinión sobre los estados financieros resumidos”

Por otra parte, la NIA 810 dice que el auditor tendrá que acordar con la dirección del ente auditado la manera en la que presentará su opinión sobre los estados financieros resumidos. Aunque no lo aclara, es de suponer que se refiere a la forma de redacción, mas no al tipo de opinión; pues en esto el auditor debe actuar con absoluta independencia y aplicando su juicio profesional.

Es posible que el auditor llegue a la conclusión de que los criterios aplicados para la preparación de los estados financieros resumidos no son aceptables, o que no pueda obtener de la dirección del ente el acuerdo mencionado en párrafo anterior. En este caso, establece que el auditor no debe aceptar “el encargo para informar sobre los estados financieros resumidos, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias le requieran hacerlo”.

Es necesario pensar que, si se realiza una auditoría siguiendo tales disposiciones legales y reglamentarias, no se cumpliría lo establecido en esta NIA y, por lo tanto, el informe del auditor no debe manifestar que la auditoría sobre los estados financieros se hizo de acuerdo con la NIA 810, y deberá hacer una explicación adecuada sobre esto.

Adicionalmente, el auditor tendrá que determinar el efecto que este hecho podría tener sobre la auditoría de los estados financieros completos, de los que se han tomado los estados financieros resumidos.

Naturaleza de los procedimientos

Para realizar auditoría sobre unos estados financieros resumidos, el auditor debería aplicar, por lo menos, los siguientes procedimientos:

a. Verificar si los estados financieros resumidos revelan suficientemente ese hecho y permiten identificar los estados financieros auditados.

b. “Evaluar si los estados financieros resumidos revelan adecuadamente los criterios aplicados”, y si se prepararonde acuerdo con los criterios establecidos.

c. En el caso de que a los estados financieros resumidos no se acompañen los estados financieros completos auditados, debe evaluar si se describe con claridad quién puede suministrar dichos estados financieros auditados y en qué sitio se pueden encontrar disponibles. También deben darse a conocer “las disposiciones legales o reglamentarias que indiquen que no es necesario que los estados financieros auditados sean puestos a disposición de los usuarios a quienes se destinan los estados financieros resumidos y que establecen los criterios para la preparación de los estados financieros resumidos”.

d. Hacer comparación entre los estados financieros resumidos y la información correspondiente de los estados financieros completos auditados, para tener certeza de que las cifras y conceptos concuerdan, o si tales estados financieros resumidos pueden recalcularse con base en los datos contenidos en los estados financieros completos auditados.

e. Evaluar, según el objeto específico de los estados financieros resumidos, si estos estados tienen la información suficiente y si la forma de presentación resumida es adecuada; de manera que evite la errónea interpretación.

Por supuesto que debe aplicar otros procedimientos de auditoría que considere necesarios.

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