En la primera parte de este editorial se comprendió el alcance y la naturaleza de una auditoría basada en la NIA 810. Mientras tanto, en esta segunda parte se aborda la forma de la opinión que emite el auditor y los hechos posteriores a la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos.
El auditor puede llegar a la conclusión de que conviene emitir una opinión no modificada (con salvedades o adversa), o abstenerse de opinar acerca de los estados financieros resumidos. Si las disposiciones legales o reglamentarias no exigen algo diferente, el auditor deberá:
«utilizar alguna de las frases que se indican a continuación:
a. Los estados financieros resumidos son congruentes, en todos los aspectos materiales, con los estados financieros auditados, de conformidad con [los criterios aplicados]; o
b. Los estados financieros resumidos son un resumen fiel de los estados financieros auditados, de conformidad con [los criterios aplicados]”.
Puede presentarse la posibilidad de que las disposiciones legales o reglamentarias obliguen a redactar la opinión acerca de los estados financieros resumidos de una manera diferente a la indicada en los párrafos anteriores. Si eso sucede, el auditor deberá aplicar los procedimientos mencionados en la primera parte de este editorial y, además, otros procedimientos que considere necesarios para obtener evidencia válida y suficiente que le permita emitir su opinión. Como complemento de lo anterior, deberá evaluar si existe la posibilidad de que los destinatarios de los estados financieros resumidos interpreten de manera errónea su opinión acerca de tales estados financieros; de existir dicha posibilidad, deberá determinar “si una explicación adicional en el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos podría mitigar un posible malentendido”.
Si considera que la explicación citada en el párrafo anterior no logra disminuir la posibilidad de una interpretación errónea de los estados financieros resumidos, no aceptará el encargo de auditoría, a menos que las disposiciones legales y reglamentarias lo obliguen a aceptarlo. Pero debe tener en cuenta que al aceptarlo siguiendo las disposiciones legales y reglamentarias no cumplirá lo establecido en esta NIA 810 y, por lo tanto, en su informe “no indicará que el encargo se realizó de conformidad con esta NIA”.
Si el auditor se entera de hechos que existían en la fecha de su informe acerca de los estados financieros auditados, pero no eran de su conocimiento antes de ese momento, deberá abstenerse de emitir informe sobre los estados financieros resumidos hasta que haya tenido en cuenta tales hechos “en relación con los estados financieros auditados de conformidad”. Esta NIA no lo dice, pero considero que –siendo consecuente con lo que indican las NIA sobre los informes– el auditor debería cambiar su informe sobre los estados financieros completos o emitir un informe complementario de corrección.
Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.
De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.