En la primera parte de este editorial se comprendió el alcance y la naturaleza de una auditoría basada en la NIA 810; en la segunda parte se abordó la forma de la opinión que emite el auditor y los hechos posteriores a la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos. A continuación, se mencionan elementos del informe de auditoría realizada bajo la NIA 810.
Al igual que en los demás tipos de informes de auditoría sobre estados financieros –como lo establecen las NIA 700 y 705–, el informe sobre estados financieros resumidos debe contener por lo menos “un título que indique claramente que se trata de un informe de un auditor independiente” y “un destinatario”. La NIA 810 (revisada) hace la aclaración de que “si el destinatario de los estados financieros resumidos no es el mismo que el destinatario del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados, el auditor evaluará si es adecuado que existan diferentes destinatarios”.
En el caso específico de auditoría sobre estados financieros resumidos, el apartado introductorio (que debe ir inmediatamente después del destinatario), tendrá que contener información relativa a lo siguiente:
“(c) Identificación de los estados financieros resumidos sobre los que el auditor informa, incluido el título de cada estado que se incluye en los estados financieros resumidos;
(d) Identificación de los estados financieros auditados
(…)
(f) Una declaración que ponga de manifiesto que los estados financieros resumidos no contienen toda la información a revelar requerida por el marco de información financiera aplicado para preparar los estados financieros auditados y que la lectura y consideración de los estados financieros resumidos y del informe de auditoría correspondiente, no equivale a la lectura de los estados financieros auditados y del informe de auditoría correspondiente.
(h) Una referencia al informe de auditoría sobre los estados financieros auditados, su fecha y el hecho de que en dicho informe se expresó una opinión no modificada sobre los estados financieros auditados”.
Cuando sea aplicable, también se debe incluir la declaración exigida en el párrafo 12, el cual expone que “el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos puede estar fechado con posterioridad a la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados. En este caso, el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos pondrá de manifiesto que los estados financieros resumidos y los estados financieros auditados no reflejan los efectos de los hechos que hayan ocurrido con posterioridad a la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados”. En seguida de esta información, deberán aparecer párrafos que contengan:
Y en la parte final debe incluirse:
Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.
De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.