Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Evasión fiscal, su definición y algunas características


Actualizado: 6 junio, 2017 (hace 7 años)

La Corte Constitucional, en su Sentencia C-015 de enero 21 de 1993, establece que la evasión fiscal supone la violación de la normatividad, y que se da cuando el contribuyente, aun encontrándose sujeto a una obligación fiscal específica, por abstención o por comisión evita el pago de dicha obligación.

Entre las situaciones en las que se configura la abstención encontramos: cuando se omite la presentación de las declaraciones tributarias; cuando no se entregan los impuestos retenidos y/o cuando se oculta información tributaria relevante, entre otros. Se considera que existe comisión cuando se llevan a cabo transformaciones ilícitas en los ingresos, se incluyen costos y deducciones ficticias, se hace una clasificación inadecuada de partidas o se subvaloran los activos, etc.

Según la Corte Constitucional, dentro de la evasión fiscal debe considerarse el fraude fiscal cuya principal característica es que el contribuyente tiene la intención de evadir el pago de sus obligaciones fiscales. Si desea profundizar sobre el tema del fraude fiscal puede consultar nuestro concepto tributario Fraude fiscal: definición y características.

Sobre el tema, también es válido recordar que mediante el artículo 338 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se adicionó el artículo 434 A al código penal, en el cual se establece que los contribuyentes que omitan activos, declaren pasivos inexistentes o presenten información inexacta por un valor igual o superior a 7.250 salarios mínimos legales mensuales vigentes podrían sufrir una pena privativa de la libertad de 48 a 108 meses y una multa del 20% del valor omitido, declarado aun cuando era inexistente o del valor inexacto.

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