Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Evasión Ganadera en la lupa de la DIAN


Actualizado: 1 febrero, 2008 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Se capturarán datos tanto del propietario de los ganados como de quien haga uso del servicio
  • Se recogerán hasta huellas digitales.. ¿pero de quien?
  • ¿A partir de cundo?

En el formulario 1305 diseñado por la DIAN para rastrear las operaciones ganaderas se capturará hasta la huella digital de los propietarios del ganado

A través de su resolución 700 de enero 23 de 2008, la DIAN ha dado a conocer el formulario 1305 que se diligenciará en todos los mataderos y frigoríficos del país al momento en que alguien (sea persona natural o jurídica) los contrate para la prestación del servicio de sacrificio de ganado, ya sea ganado bovino, o caprino, o porcino u ovino.

Fue en noviembre 1 de 2007, mediante su resolución 12889, cuando la DIAN dispuso que todos los mataderos y frigoríficos del país deberían elaborar un documento adicional a la factura de venta en el cual se recogerían los datos básicos de las personas naturales o jurídicas que hayan solicitado dicho servicio.

Con esos datos el matadero o frigorífico deberá preparar un reporte de Información Exógena Tributara (construyendo lo que el anexo de la resolución 12889 llama “formato 1255”, el cual es un archivo en el estandar xml), el cual deberá entregar semestralmente a la DIAN.

Dicha entrega de información se debe hacer en julio 31 con las operaciones de enero a junio, y en enero 31 con las operaciones de julio a diciembre; se entrega virtualmente por el portal de la DIAN solo si el matadero o frigorífico está presentando sus declaraciones tributarias virtualmente; en caso contrario, lo tendrían que llevar en una memoria USB a cualquiera de las sedes que la DIAN tiene en el país (ver artículo 6 resolución 12889 y consulta nuestro editorial anterior “DIAN exigirá información exógena tributaria especial a los frigoríficos”).

Se capturarán datos tanto del propietario de los ganados como de quien haga uso del servicio

Por consiguiente, ese formulario 1305 que ahora quedó definido en la resolución 700 de enero 23 de 2008 será el que cada matadero o frigorífico del país tendrá que mandar a imprimir y luego diligenciar cada vez que le soliciten sus servicios de sacrificio de ganado.

En las instrucciones que trae dicho formulario 1305 se dice que será el propio matadero o frigorífico quien le asigne al formulario un numero consecutivo interno, y no se aclara cuantas copias del mismo se deben manejar (aunque cabría suponer que deberá dársele una copia al solicitante del servicio de sacrificio de ganando, pero el original y las demás copias que se decida hacer del documento quedarían para uso interno del frigorífico).

Así mismo, el diseño del formulario 1305 muestra que se deben incluir los datos del propietario de los semovientes a sacrificar Y de la persona que hace uso del servicio de sacrificio (pues puede que quien haga uso del servicio de sacrificio de ganando no sea siempre el mimo dueño de los animales sino que se encarga a otra persona).

En todo caso, al momento en que el frigorífico deba hacer su reporte semestral a la DIAN, los únicos datos que reportará en forma consolidada, son los que indican la cantidad de cada tipo de semoviente (bovino, caprino, porcino u ovino) que haya mandando a sacrificar en el semestre cada distinnto propietario (ver la estructura del formato 1255).

Es decir, no se reportarán los datos de los que hayan sido usuarios del servicio si es que dicho usuario fue distinto al propietario. En pocas palabras: la lupa estará sobre estos úlitmos.

Se recogerán hasta huellas digitales.. ¿pero de quien?

Lo interesante en el diseño de ese formulario 1305 es que en el mismo deberá quedar la huella digital del propietario de los semovientes (no se pide la del usuario del servicio en caso de que sea diferente al propietario). Y aunque las instrucciones de ese formulario 1305 no lo indican, habría que entender que si el propietario de los semovientes es una persona natural no hay complicación en definir cuál huella digital se colocaría en el espacio designado dentro del formulario (se colocaría la de esa persona natural propietaria de los semovientes).

Pero si el propietario es una persona jurídica, debemos suponer que la huella digital que llevaría el formulario1305 sería la del representante legal de dicha persona jurídica.

¿A partir de cuándo?

De acuerdo a lo que se había indicado en el artículo 12 de la resolución 12889 de noviembre 1 de 2007, estos controles se empezarían a aplicar a partir de febrero de 2008 (tres meses después de la expedición de la resolución 12889).

Por consiguiente, el nuevo formulario 1305 se deberá empezar a diligenciar en cada prestación del servicio de sacrificio de ganando que se efectúe desde el 1 de febrero de 2008 en adelante y en el primer reporte semestral que se haría (el del periodo enero-junio de 2008) solo quedarían los datos de los servicios prestados entre febrero 1 y junio de 2008. Nota: la no adopción de estos controles conllevaría la aplicación de las sanciones del articulo 684-2 del ET, el cual remite al artículo 657 del ET y allí se menciona como sanción la del cierre del establecimiento de comercio, y también la sanción del artículo 651 del ET y resolución 11774 de diciembre de 2005 por no suministro de la información. Queda claro además que con estos controles la DIAN podrá rastrear mejor los ingresos presuntos por venta de carnes que tendría quien ordenó el sacrificio de los animales (pues el que mata los animales lo hace para luego vender sus carnes), al igual que rastrearía el ingreso presunto del frigorífico o matadero por los servicios que tuvo que prestar.

Ese control es importante por cuanto en ese sector del sacrificio y venta de animales persiste mucho la evasión.

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