Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Evidencias de fraude en documentación de auditoría


Actualizado: 15 octubre, 2015 (hace 9 años)

El auditor incluirá en la documentación de auditoría requerida por la NIA 315, evidencia de:

  1. Las decisiones significativas que se hayan tomado durante las reuniones mantenidas con la Gerencia y Asamblea de Accionistas o Junta de Socios, en las que se hubieran abordado los riesgos materiales en los estados financieros, que podrían incurrir en acciones de fraude.
  2. Los riesgos identificados y valorados de errores materiales debidos al fraude en los estados financiero y en las afirmaciones.
  3. Las respuestas globales, entregadas por parte de los estamentos informados, a los riesgos valorados de errores materiales debidos al fraude en los estados financieros, y la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría.
  4. Los resultados de los procedimientos de auditoría, incluidos los que se hayan diseñado para responder al riesgo de que la Administración y/o Gerencia eluda los controles.

Documentación

En la documentación de auditoría, el auditor debe incluir las comunicaciones sobre fraude que haya realizado a la Administración y/o Gerencia, a los miembros del máximo órgano de dirección –Asamblea de Accionistas o Junta de Socios, a las autoridades reguladoras y a quienes haya remitido dicha información.

En los casos en los cuales el auditor concluya que en las circunstancias en que fue determinada la labor de la auditoría, no es aplicable la presunción de que existe un riesgo de errores materiales debidos a fraude relacionados con el reconocimiento de ingresos, incluirá en la documentación de auditoría las razones que sustentan dicha conclusión.

También se puede consultar:

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