Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Evidencias documentales del revisor fiscal – Carlos Humberto Sastoque


El Código de Comercio, la Ley 222 de 1995 y otras normas legales complementarias asignan importantes funciones y responsabilidades al revisor fiscal. Así mismo, la Ley 43 de 1990 y las Normas Internacionales de Auditoría –NIA– determinan responsabilidades profesionales de los revisores fiscales y  herramientas técnicas para su cumplimiento.

La Junta Central de Contadores y las superintendencias le están dedicando mayor atención a velar por el cabal cumplimiento de las funciones de los contadores públicos independientes, principalmente revisores fiscales. Si estos profesionales tienen claridad de cuáles son las múltiples actividades que deben llevar a cabo para cumplir con sus responsabilidades profesionales y, además, hacen una oportuna y adecuada planeación y documentación de su trabajo, seguramente evitarán los riesgos de fallar en el ejercicio de sus funciones y ser sancionados.

Los Decretos 302 y 2420 de 2015 y 2132 de 2016 exigen a muchos revisores fiscales la aplicación de las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI–, que contienen: las Normas internacionales de Auditoría –NIA–; las Normas Internacionales de Control de Calidad –NICC–; las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión –NITR–; las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar ­–NIEA– (o ISAE por sus siglas en inglés); las Normas Internacionales de Servicios Relacionados –NISR– y el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría. En ese caso, es necesario que quienes ejercen estas funciones conozcan muy bien el contenido de estas normas legales y en qué forma pueden ser aplicadas a la revisoría fiscal y a la auditoría externa.

En las visitas de inspección ocular que hice a muchos revisores fiscales, cuando fui asesor del departamento jurídico de la Junta Central de Contadores –JCC–, comprobé que ninguno de ellos tenía evidencias documentales (papeles de trabajo, archivos virtuales y otras)  para demostrar el trabajo realizado y para soportar su dictamen sobre estados financieros, su informe a la asamblea general de accionistas o a la junta de socios y otros informes. Este fue uno de los principales motivos para que nuestro Tribunal Disciplinario los sancionara con suspensión temporal para ejercer la profesión.

Un buen número de colegas con los que tengo amistad desde hace largo tiempo y que han ejercido la revisoría fiscal, me han dicho confidencialmente que ellos tampoco han utilizado evidencias documentales o que solamente han utilizado unas pocas de mínima extensión y profundidad.

Es necesario que todos los revisores fiscales tengan plena conciencia de que las normas legales, que cito al comienzo de esta lección de revisoría fiscal, los obligan a tener evidencias documentales válidas y suficientes para fundamentar sus dictámenes e informes y que el Código de Ética Profesional les exige lo mismo.

En primer lugar debe tener en cuenta que estas evidencias se comienzan a formar desde el momento de querer presentar una propuesta de servicios para ser elegido como revisor fiscal, haciendo una visita a la empresa en la cual desea ejercer dicho cargo y dejando constancia escrita de los principales asuntos conocidos en tal visita, como base para preparar su propuesta de servicios,  la que debe ser presentada por escrito y en la que tiene que quedar claramente especificadas las principales actividades que ofrece realizar para cumplir cabalmente con sus funciones.

Carlos Humberto Sastoque

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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