Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Evidencias documentales del revisor fiscal (parte VI)


Esta lección de revisoría fiscal corresponde a la sexta entrega de una serie de editoriales sobre las evidencias documentales del revisor fiscal, en la cual analizaré la importancia de estudiar la NIA 265 – Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la dirección de la entidad.

La importancia de estudiar la NIA 265 radica en que una de las primeras labores que debe realizar un revisor fiscal es evaluar el control interno e informar sobre sus deficiencias a la dirección de la entidad, por lo cual es indispensable que cuente con evidencia válida y suficiente, soportada principalmente mediante “papeles de trabajo” y otros documentos (físicos en papel, videos, fotos, grabaciones de audio y archivos digitales).

Alcance

Se limita a la responsabilidad que tiene el auditor de comunicar adecuadamente a la dirección de la entidad y a los responsables de su gobierno, sobre las deficiencias de control interno que detecte durante la realización de la auditoría de estados financieros (párrafo 1 de la NIA 265).

No le impone responsabilidades adicionales sobre el conocimiento que pueda tener del control interno, aunque sí debe conocerlo para poder diseñar los procedimientos necesarios de auditoría.

Objetivo

“Comunicar adecuadamente a los responsables del gobierno de la entidad y a la dirección las deficiencias en el control interno identificadas durante la realización de la auditoría y que, según el juicio profesional del auditor, tengan la importancia suficiente para merecer la atención de ambos” (párrafo 5 de la NIA 265).

Requerimientos

Si el auditor encuentra una o varias deficiencias de control interno, determinará si son significativas y las comunicará de manera oportuna y por escrito a los responsables del gobierno de la entidad y al nivel adecuado de la dirección, salvo que considere que no es conveniente informarlo a esta última (párrafos 9 y 10 de la NIA 265).

En la comunicación escrita deberá incluir (párrafo 11 de la NIA 265):

  • Descripción de la deficiencia con la explicación de sus posibles efectos.
  • Información suficiente que permita dar a entender con claridad su comunicación.
  • Explicación acerca de que el propósito de su auditoría es opinar sobre los estados financieros y que el control interno que tuvo en cuenta fue el relacionado con la preparación de los estados financieros. Esto con el fin de diseñar procedimientos de auditoría adecuados y no con la intención de expresar opinión sobre dicho control.

El auditor debe aclarar en su comunicación que las cuestiones sobre las que informa se limitan a las deficiencias importantes del control interno halladas durante la realización de su trabajo.

Aplicación de la NIA 265 a la revisoría fiscal

De manera similar a lo anotado con relación a la NIA 260 –y a otras–, esta puede ser aplicada plenamente por el revisor fiscal, pero teniendo en cuenta que su labor no se limita a la auditoría de estados financieros, sino que tiene un cubrimiento sobre todas las operaciones de la empresa.

Mientras que en general las NIA buscan disminuir la responsabilidad del auditor, limitándola a lo relacionado con los estados financieros de determinada fecha y/o período, la revisoría fiscal (numeral 2 del artículo 207 del Código de Comercio, con plena vigencia) está obligada a “dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus funciones”.

Lo anterior implica que la vigilancia preventiva (no auditoría) del revisor fiscal debe cubrir todas las áreas de actividad del ente económico y todos los momentos del año (no solamente en uno determinado), informando –a quien sea necesario dentro de la empresa– sobre cualquier clase de irregularidad significativa que encuentre, no solo al final del período, sino en el momento en que detecte la irregularidad. En consecuencia, los procedimientos de su continuo e ilimitado examen deben aplicarse con mayor rigurosidad, extensión y oportunidad que los que suele aplicar el auditor de estados financieros.

En tanto que las NIA liberan de un alto grado de responsabilidad al auditor, la legislación colombiana vigente (Código de Comercio) le asigna al revisor fiscal el más alto nivel de responsabilidad profesional y social, para beneficio de la sostenibilidad operacional y económica de las empresas y de la economía colombiana. Y esto no lo pueden cambiar las NIA ni los demás Estándares Internacionales.

  • Una de las primeras actividades que debe realizar el revisor fiscal, al comenzar a ejercer su cargo por primera vez en una empresa, es hacer un examen detenido y profundo del control interno existente.
  • Las deficiencias importantes que halle en este examen debe comunicarlas, lo más pronto posible, al gerente y a los responsables del gobierno de la empresa (por lo general corresponde a la junta directiva, consejo de administración o equivalente).
  • En los meses inmediatamente siguientes debe hacer seguimiento a las medidas correctivas que la administración haya tomado sobre las deficiencias comunicadas.
  • Ocasionalmente (dos o tres veces más en el año) es conveniente que haga nuevas evaluaciones (parciales al menos) sobre el funcionamiento del control interno.

Es recomendable que todas las veces que lo considere necesario (no solamente una) comunique por escrito a la administración y a los responsables del gobierno de la entidad sobre las deficiencias del control interno, y que finalmente las incluya, en un capítulo especial, en su informe emitido a la asamblea general ordinaria de accionistas o a la junta anual ordinaria de socios, o al organismo equivalente según el tipo de entidad (asamblea de asociados en las cooperativas y fondos de empleados, asamblea de fundadores en las fundaciones, plenum en la mayoría de universidades privadas, etc.). Solo así podrá cumplir con lo que dice esta NIA y con lo que exige el Código de Comercio en el numeral 2 del artículo 207 y en el artículo 209.

 

CP. Carlos Humberto Sastoque
carsastoque@yahoo.com

Carlos Humberto Sastoque

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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