Esta lección de revisoría fiscal corresponde a la septima entrega de una serie de editoriales sobre las evidencias documentales del revisor fiscal, en la cual analizaré la importancia de estudiar las NIA 505 sobre confirmaciones externas para la labor del revisor fiscal.
La NIA 505 le concede gran importancia a las confirmaciones externas, como procedimiento para mejorar el nivel de confiabilidad en las evidencias documentales del auditor. Para el revisor fiscal también se constituyen en elementos fundamentales de las evidencias válidas y suficientes para cumplir con sus responsabilidades profesionales y emitir los informes que le exigen las normas legales, principalmente el Código de Comercio.
Examinemos el contenido de esta NIA:
“La NIA 500 (evidencia de auditoría) indica que la fiabilidad de la evidencia de auditoría se ve afectada por su origen y naturaleza, y depende de las circunstancias concretas en las que se obtiene”. Dicha NIA también incluye las siguientes generalizaciones aplicables a la evidencia de auditoría:
Por consiguiente, dependiendo de las circunstancias de la auditoría, la evidencia de auditoría en forma de confirmaciones externas recibidas directamente por el auditor, procedentes de las partes confirmantes, puede ser más fiable que la evidencia generada internamente por la entidad.
La NIA 505 busca dar al auditor guías y herramientas para una eficiente aplicación de procedimientos de confirmación externa, a fin de que la evidencia que pueda allegar tenga el más alto grado de confiabilidad posible.
Al estudiar esta NIA 505 es conveniente recordar que otras NIA, como la 240, la 330 y la 500, le conceden gran relevancia a las confirmaciones externas, como soporte innegable de la evidencia del trabajo de auditoría realizado, así:
En la NIA 240 se dice “que el auditor puede diseñar solicitudes de confirmación para obtener información corroborativa adicional como respuesta a los riesgos valorados de incorrección material debido a fraudes en las afirmaciones”.
En la NIA 330 se habla de “la responsabilidad que tiene el auditor” de aplicar procedimientos para responder adecuadamente a los riesgos que detecte de la existencia de “incorrección material en los estados financieros”. Así mismo, en esta NIA se pide al auditor que considere y decida si necesita aplicar procedimientos de confirmación externa para complementar los procedimientos sustantivos.
“La NIA 330 también indica que los procedimientos de confirmación externa pueden facilitar al auditor la obtención de evidencia de auditoría con el alto nivel de fiabilidad que requiere para responder a los riesgos significativos de incorrección material, debidos a fraude o error”.
La NIA 500, por su parte, dice que las confirmaciones externas son convenientes si se quiere elevar el grado de confiabilidad en las evidencias relacionadas con los estados financieros y en las “manifestaciones realizadas por la dirección de la empresa”.
Cuando el auditor decide aplicar procedimientos de confirmación externa, lo hace para conseguir mayor certeza y grado de confiabilidad en la evidencia –válida y suficiente– de su trabajo.
Es necesario que el auditor mantenga bajo su control el manejo de las confirmaciones externas y las respuestas que reciba. Para ello debe encargarse de:
Otros aspectos de la NIA 505 para el trabajo del revisor fiscal serán abordados en las próximas entegas de esta serie de editoriales sobre evidencias documentales del revisor fiscal.
Carlos Humberto Sastoque
Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.
De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.