Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Evidencias documentales del revisor fiscal (parte X)


En esta serie de editoriales sobre las evidencias documentales que debe recoger el revisor fiscal en el desarrollo de su labor me he referido al impacto que tienen las distintas NIA en la profesión de la revisoría fiscal. En esta ocasión analizaré concretamente la NIA 580 sobre manifestaciones escritas.

NIA 580 – Manifestaciones escritas (primera parte)

El revisor fiscal, al igual que el auditor de estados financieros, puede utilizar manifestaciones escritas –que obtiene ante todo de la gerencia de la empresa– para complementar las evidencias válidas y suficientes que le permitan emitir su dictamen sobre los estados financieros, y presentar los otros informes a los que le obligan diversas normas legales vigentes en Colombia.

Con estas manifestaciones escritas–cuyos textos muchas veces son sugeridos por el revisor fiscal– la gerencia o dirección del ente económico confirma la existencia de los activos, pasivos y valores patrimoniales que se encuentran en los estados financieros. Adicionalmente, puede hacer uso de “manifestaciones escritas” para referirse a los hechos económicos especiales que han sucedido en la empresa. Para esto se debe tener en cuenta que el revisor fiscal no solo dictamina los estados financieros, sino que además debe informar:

  • Oportunamente y por escrito” sobre las irregularidades de importancia material que detecte (ver el numeral 2 del artículo 207 del Código de Comercio).
  • A la asamblea general de accionistas, a la junta anual ordinaria de socios o al organismo equivalente, sobre las operaciones del ente económico llevadas a cabo en el año anterior, y sobre el nivel de eficiencia de su control interno y otros temas (ver artículo 209 del Código de Comercio).
  • A la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF– sobre “operaciones catalogadas como sospechosas” (ver el artículo 27 de la Ley 1762 de 2015, que adicionó el numeral 10 al artículo 207 del Código de Comercio).
  • A los organismos de vigilancia, inspección y supervisión del Estado (o a la Fiscalía General de la Nación, si lo considera necesario) sobre “actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviere obligación legal de conocerlo” (ver artículo 7 de la Ley 1474 de 2011).

Para obtener los soportes válidos y suficientes para presentar los mencionados informes es conveniente que el revisor fiscal, además de aplicar diferentes y oportunos procedimientos, obtenga “manifestaciones escritas” que le ayuden a elevar la cantidad y la calidad de las otras evidencias documentales obtenidas.

Hechas estas consideraciones, veamos lo que dice la NIA 580:

Definiciones

Esta NIA nos cita algunas definiciones, de las cuales considero fundamental tener en cuenta la relacionada con las manifestaciones escritas, la cual dice que se trata de un “documento suscrito por la dirección y proporcionado al auditor con el propósito de confirmar determinadas materias o soportar otra evidencia de auditoría” (párrafo 7 de la NIA 580).

A continuación, la NIA 580 aclara que “las manifestaciones escritas no incluyen los estados financieros, las afirmaciones contenidas en ellos, o en los libros y registros en los que se basan” (párrafo 7 de la NIA 580).

Manifestaciones escritas como evidencia de auditoría

Las grandes firmas de auditoría han acostumbrado a utilizar manifestaciones escritas –firmadas por el representante legal de la empresa auditada– como parte de las evidencias de su trabajo. Una de ellas es la denominada “carta de gerencia”, mediante la cual el representante legal del ente asume la responsabilidad por la existencia real de algunos activos y pasivos y, muchas veces, por el cumplimiento de la normatividad legal en las operaciones de la empresa.

Según la NIA 580, “las manifestaciones escritas constituyen información necesaria que el auditor requiere, con respecto a la auditoría de los estados financieros de la entidad. En consecuencia, las manifestaciones escritas constituyen evidencia de auditoría, similar a las respuestas a indagaciones” (párrafo 3 de la NIA 580).

Es necesario que tengamos en cuenta que, aunque las manifestaciones escritas otorgan cierto grado de evidencia para soportar la opinión del auditor, por sí solas no se constituyen en evidencia válida y suficiente sobre los temas a los que se refieren. Por tanto, es indispensable que el auditor aplique procedimientos adicionales para adquirir dichas evidencias que le permitan emitir –con certeza– su opinión sobre los estados financieros auditados.

En síntesis, las manifestaciones escritas proporcionadas por el ente auditado no constituyen evidencia válida y suficiente, por lo cual el auditor está obligado a obtener sus propias evidencias.

Objetivos

Cuando el auditor les pide a los directores de la empresa –o a los responsables de su gobierno, en algunos casos– que suministren manifestaciones escritas sobre determinados hechos reflejados en los estados financieros, lo hace con el objetivo de obtener mayor certeza sobre tales hechos o sobre “afirmaciones concretas contenidas en los estados financieros”.

Pero lo anterior no significa que el auditor no deba conseguir sus propias evidencias válidas y suficientes.

CP. Carlos Humberto Sastoque
carsastoque@yahoo.com

Carlos Humberto Sastoque

Contador público, coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, director ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, vicepresidente técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos, director ejecutivo y secretario general de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

Email: carsastoque@yahoo.com
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