Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Evite que las bonificaciones decembrinas se conviertan en salario


Evite que las bonificaciones decembrinas se conviertan en salario
Actualizado: 16 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Durante diciembre las empresas suelen entregar regalos y bonificaciones extras a sus trabajadores. Ante dicha situación, el empleador debe aplicar un pequeño procedimiento para impedir que estos obsequios se conviertan en salario.

El artículo 127 del Código Laboral establece los elementos que integran el salario:

“Art. 127. Elementos Integrantes: Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.”

Bonificaciones habituales son sinónimo de salario

Si el empleador acostumbra a entregar dinero a sus empleados como una especie de premio a sus buenos resultados o para reconocer una buena gestión, debe saber que esta práctica habitual se convierte en una cancelación periódica. Así pues, en caso de un conflicto laboral, el juez la tendría en cuenta como parte del salario y, en consecuencia, se ordenaría la reliquidación de todas las prestaciones sociales sobre ese nuevo valor.

Evite lo anterior sin cancelar la entrega de bonificaciones

Es preciso establecer que el regalo o la bonificación tienen carácter excepcional y, por tanto, pueden entregarse en cualquier momento del año. Lo importante es aclarar que ese dinero no constituye una obligación del empleador, ni debe darse siempre en la misma fecha.

“Lo importante es informar con claridad a sus trabajadores que dicho pago es eso: un regalo o bonificación excepcional u ocasional. ”

Si el empleador obsequia dinero una o dos veces al año a sus trabajadores, esta práctica no constituye salario. Lo importante es informar con claridad a sus trabajadores que dicho pago es eso: un regalo o bonificación excepcional u ocasional.

Si el pago se realiza por consignación bancaria junto con los salarios, el empleador debe especificar en el próximo comprobante de nómina que tal suma corresponde a un regalo o bonificación extraordinaria.

Cuando dicho regalo se entregue en efectivo, la persona encargada de la nómina deberá elaborar y conservar un recibo que describa el carácter del pago. Así, en caso de demanda el empleador podrá demostrar que este no constituye salario.

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