Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Evite sanciones, deposite a tiempo las cesantías de sus colaboradores


En estas semanas se acercan dos momentos clave para el sector empresarial y sus colaboradores. El 31 de enero y el 14 de febrero son las fechas límite para que las empresas realicen el pago de cesantías e intereses de estas a la administradora de fondos de pensiones y cesantías –AFP– a la cual estén afiliados sus trabajadores. Llegado el caso donde el empleador no cumpla con estas fechas, tendrá una sanción económica.

En Colombia, los 10,7 millones de trabajadores formales en el país, de acuerdo con los más recientes indicadores de mercado laboral entregados por el Dane, cuentan con múltiples beneficios financieros, como es el caso del salario, las primas, la salud y las cesantías. Estas últimas son una prestación social obligatoria y cumplen con la función de un ahorro en caso de quedarse sin empleo, o de necesitar invertir en vivienda o educación. La suma por este concepto equivale a un mes de salario por cada año laborado o un valor proporcional al tiempo trabajado.

Cuando el empleador no consigna oportunamente las cesantías en el fondo o lo hace de manera deficitaria, podría verse inmerso en una penalidad. Esta consiste en el pago de un día de salario por cada día de retraso en la consignación de las cesantías, que ha sido comúnmente denominada como sanción moratoria

Así mismo, de acuerdo con el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, las empresas deben pagar directamente a sus empleados los intereses legales del 12 % anual o proporcionales por fracción. Este concepto se calcula teniendo en cuenta la suma causada en el año y se verá reflejado en la nómina del mes de enero.

Es imprescindible que las organizaciones realicen este trámite dentro de las fechas establecidas y sin complicaciones, teniendo en cuenta que cada AFP tiene su proceso para el pago de las cesantías. En general, el trámite consta de la diligencia de la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– y la realización de la transferencia bancaria.

Miguel Ángel Salazar
Asociado de la firma de derecho laboral Godoy Córdoba

Miguel Ángel Salazar
Miguel Ángel es abogado egresado de la Universidad Militar Nueva Granada. Actualmente es aspirante al título de especialista en Derecho Laboral en la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia. Él ha hecho parte de diferentes firmas de abogados durante más de 4 años, desempeñándose en las áreas de consultoría y litigios en temas laborales y de seguridad social.
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