Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Examen acelerado de forma, una nueva opción para acelerar el trámite de marcas y lemas comerciales


Examen acelerado de forma, una nueva opción para acelerar el trámite de marcas y lemas comerciales
Actualizado: 15 octubre, 2018 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Requisitos para solicitarlo
  • No es obligatorio
  • No tiene costo
  • ¿Qué se debe tener en cuenta al acogerse al examen acelerado de requisitos de forma?

Este examen no es obligatorio para quienes soliciten marcas o lemas comerciales. Cuando se radica la solicitud en la oficina virtual de la Superindustria, el solicitante puede escoger libremente si desea una radicación convencional o si opta por acogerse al examen acelerado de forma.

“Con este examen la entidad busca disminuir los tiempos en el trámite para los interesados”

El 3 de octubre de 2018, la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– presentó una nueva opción para quienes soliciten marcas y lemas comerciales; se trata del examen acelerado de forma. Con este examen la entidad busca disminuir los tiempos en el trámite para los interesados.

“Se trata de una nueva opción para los solicitantes de marcas y lemas comerciales, que permite optimizar los tiempos en el examen de forma del proceso de registro de estos signos distintivos y tiene como objetivo disminuir el tiempo del trámite entre la presentación de la solicitud y su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial”, comunicó la SIC.

Requisitos para solicitarlo

El examen acelerado de requisitos de forma puede ser solicitado si dicho requerimiento cumple estas condiciones:

  • El examen está encaminado para solicitudes de marcas nominativas, figurativas o mixtas y/o lemas comerciales. No aplica para solicitar el registro de marcas no tradicionales como, por ejemplo, marcas tridimensionales, de color, sonoras o de textura. Tampoco si se trata de marcas colectivas o de certificación.
  • La solicitud debe realizarse a través de la oficina virtual, lo que quiere decir que no se puede solicitar en físico.
  • El solicitante deberá hacer uso exclusivo del listado preaprobado de productos y/o servicios dispuesto por la Superindustria. Los productos y/o servicios a identificar no podrán ser editados manualmente por el solicitante.
  • No podrá solicitarse el examen acelerado si se desea obtener algún descuento por concepto de:
    • Capacitación mediante el aula de propiedad intelectual –API–.
    • Recibir orientación en materia de propiedad industrial a través del Cigepi o los Cato.
    • Ser artesano certificado como tal por Artesanías de Colombia o pequeño productor perteneciente al proyecto BID/Fomin de la Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito.
  • El solicitante acepta la posibilidad de que la solicitud pueda ser devuelta al examen si la Superfinanciera evidencia aspectos de forma que deben ser corregidos.

No es obligatorio

No es obligatorio para los solicitantes de marcas o lemas comerciales acogerse a este examen. Cuando se radica la solicitud en la oficina virtual, el solicitante puede escoger libremente si desea una radicación convencional o si opta por acogerse al examen acelerado de forma.

No tiene costo

La tasa que se paga cuando se solicita una marca o lema comercial no se incrementa si el solicitante pretende acogerse al examen acelerado de requisitos de forma.

¿Qué se debe tener en cuenta al acogerse al examen acelerado de requisitos de forma?

La SIC enumera una serie de puntos a tener en cuenta:

  • El solicitante no podrá editar la descripción de productos y servicios que pretende identificar con la marca o lema a solicitar.
  • Si se realiza la solicitud a través de un apoderado, se debe anexar el respectivo poder.
  • El solicitante deberá tener en cuenta que lo indicado en el campo “denominación” del formulario de registro deberá coincidir con las expresiones contenidas en la etiqueta, salvo que se trate de expresiones explicativas, en cuyo caso deberá incluirlas en el campo “alcance del derecho”.
  • La Superindustria acepta como “expresiones explicativas” las palabras genéricas (nombre del producto o servicio), descriptivas (términos que describen características del producto o servicio) o de uso común, que pueden ser empleadas por cualquier empresario.
  • Si el solicitante quiere acompañar la marca de alguna frase o leyenda utilizada como complemento del signo, el mecanismo de protección apropiado es su registro como lema comercial.
  • La etiqueta proporcionada por el solicitante no podrá contener indicaciones de peso, medida, tamaño, ni códigos de barra de los productos. La etiqueta debe contener únicamente el signo objeto de registro.
  • Si busca solicitar una marca que contiene elementos nominativos y figurativos, se debe solicitar una marca mixta, más no figurativa.

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