Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Examen médico no puede ser exigido para ingresar a laborar


Ficha técnica:

  • Duración: 9:57
Actualizado: 27 junio, 2016 (hace 8 años)

El examen médico de ingreso o retiro de una empresa no es obligatorio; solo lo serán los que tengan el carácter de ocupacional o pre-ocupacional solicitados por la ARL para determinar si el trabajador cumple los requerimientos de salud necesarios para la vacante a la cual se postula.

Anteriormente eran necesarios los exámenes médicos previos y posteriores, toda vez que el empleador no estaba obligado a brindar un esquema de salud laboral a su subordinado. Dicha situación cambió con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, cuando se le ordenó el pago de aportes y la afiliación a una ARL –antes ARP–, entidad encargada de brindarle protección en salud. 

El artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– indica que será obligación del empleador dar a su trabajador a la expiración del contrato, si este lo solicita, una certificación en que conste el tiempo de servicio, labor y salario devengado o practicarle un examen sanitario con certificación, si al inicio del vínculo laboral se le realizaron exámenes previos.

Examen de ingreso o de retiro no es lo mismo que ocupacional

Recuerde que las evaluaciones médicas ocupacionales o pre-ocupacionales son las que se realizan para conocer las condiciones físicas, mentales y sociales del trabajador, previa contratación; además permiten determinar si este goza de las condiciones necesarias para atender el trabajo al cual aplica y así determinar si además de cumplir el perfil profesional y personal, cumple las características físicas o posee un estado de salud acorde a las funciones que se le encomendarán.

Sobre los exámenes pre-ocupacionales o de pre-ingreso se refiere la Resolución 2346 del 2007 del Ministerio de la Protección Social en sus artículos 3 y 4, cuando señala que estos son los que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto.

¿Qué exámenes ocupacionales se pueden solicitar?

  • Evaluación médica pre-ocupacional o de ingreso.
  • Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).
  • Evaluación médica pos-ocupacional o de egreso.

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Alexander Coral Ramos

Abogado, experto en Derecho Laboral, Seguridad Social y Derecho Comercial con dos posgrados, especialista en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo. Docente en pregrado y posgrado en varias universidades del país. Conferenciante del portal www.actualicese.com

Autor de las publicaciones “Guía Avanzada de Derecho Laboral y Seguridad Social”, “Impacto de las Sentencias de la Corte Constitucional en el mundo laboral colombiano”, “Régimen de Propiedad Horizontal” y centenares de editoriales y artículos sobre Derecho Laboral y Seguridad Social en revistas universitarias, Cámara de Comercio de Cali y periódicos regionales.

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