Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exámenes de ingreso para trabajadores independientes: ¿es obligatorio?


Exámenes de ingreso para trabajadores independientes: ¿es obligatorio?
Actualizado: 18 marzo, 2019 (hace 5 años)

Para los trabajadores independientes también se contempla la obligación de realizarse exámenes médicos de ingreso, al menos dentro de los primeros seis meses de la prestación de un servicio. Dado el riesgo que puede significar, se recomienda que el contratante los solicite antes de iniciar el acuerdo.

Los trabajadores independientes tienen a su cargo una serie de responsabilidades en relación con el contrato que celebran por la prestación de sus servicios ante empresas o personas naturales; una de las más importantes tiene que ver con su estado de salud al momento de iniciar una actividad o gestión.

El vínculo entre un trabajador independiente y una empresa o persona natural se da a través de contratos de prestación de servicios, en los cuales la naturaleza del contrato puede ser civil, comercial o administrativa (en caso de contrataciones con el Estado). Las reglas de juego para los trabajadores independientes distan mucho de la de los trabajadores dependientes, por lo que se necesita tener presentes todas las obligaciones y responsabilidades que el contratista siempre tiene a su cargo para llevar a buen término el contrato.

Pertinenencia del examen de ingreso

Para que un contrato de prestación de servicios entre un trabajador independiente y una empresa tenga fuerza jurídica, lo primero que debe verificar el contratante es si el contratista en cuestión cuenta con una afiliación al sistema general de seguridad social. De lo contrario, ningún contrato podrá iniciarse hasta tanto no se realicen las respectivas afiliaciones a las administradoras en salud, pensión y riesgos laborales que aseguren las contingencias que puedan presentarse durante la vigencia del contrato.

“El perfil epidemiológico consiste en el análisis o estudio del estado de salud del trabajador antes de ingresar a la labor, con el fin de determinar su condición aptitudinal para el cargo o labor a desempeñar”

No obstante, una vez verificada la anterior situación, el contratante le solicitará al trabajador independiente el estudio sobre su perfil epidemiológico, lo que anteriormente era conocido como “examen de salud preocupacional”. El perfil epidemiológico consiste en el análisis o estudio del estado de salud del trabajador antes de ingresar a la labor, con el fin de determinar su condición aptitudinal para el cargo o labor a desempeñar. Lo anterior, de tal manera que, en caso de riesgo o incompatibilidad, no se proceda a la firma de ese contrato, a menos que el contratante desee asumir los riesgos en los que se incurra en caso de lesión, enfermedad o accidente que puedan tener lugar por la actividad.

Para precisar lo dicho, el artículo 2.2.4.2.2.18. del Decreto único 1072 de 2015habla acerca de la exigencia que deben tener los contratantes respecto de los contratistas sobre estos exámenes, advirtiendo que, en caso de contratación formal, el contratista cuenta con un plazo de 6 meses para presentar su certificado.

A grandes rasgos, la norma se quedó corta frente a la protección de los trabajadores independientes ante posibles contingencias cuando no son advertidas al inicio del contrato, lo que supone un riesgo para el contratante al tener que asumir, posiblemente, la responsabilidad en caso de enfermedad o accidente sobre lo que no se determinó a tiempo. Esto es así toda vez que el contratista podría iniciar el contrato con una lesión oculta; ante esto, solo queda asumir los riesgos.

“es recomendable, como medida preventiva, solicitar el examen de ingreso del trabajador independiente antes de iniciar la actividad a contratar”

Por ello es recomendable, como medida preventiva, solicitar el examen de ingreso del trabajador independiente antes de iniciar la actividad a contratar. No es válido el examen del perfil que se realiza para afiliarse a la ARL como independiente, si finalmente el contratista será vinculado a la ARL de la empresa contratante (en caso de riesgo clase IV o V).

TAMBIÉN LEE:   Matriz de responsabilidades en seguridad social de trabajadores independientes

Se advierte que debe ser con anterioridad, porque de ello depende si se continúa con el contrato o no, ya que esto evidenciaría las patologías que sufre el contratista y si es apto o no para la labor. Sin embargo, cabe resaltar que en caso de que el trabajador se encuentre en condición de discapacidad, esto no dará lugar a una razón válida para no ser contratado, a menos que la labor a ejercer ponga en riesgo su salud; lo importante es que se tomen en ambos casos las medidas pertinentes con relación al sistema de gestión de seguridad y salud del trabajo –SG-SST– de la empresa y con la ARL para la asistencia del riesgo.

¿Quién asume el costo de los exámenes?

El gasto del examen de ingreso es asumido por el contratista; recordemos que el vínculo es estrictamente independiente. Una vez aceptado el ingreso del contratista, se afiliará a la ARL, bien sea a título personal o a nombre de la empresa, dependiendo del nivel de riesgo de la actividad a ejecutar; si estaba vinculado anteriormente a una ARL como independiente, debe reportar la novedad de retiro y hacer la afiliación 24 horas antes del inicio del contrato, con la ARL de la empresa, para efectos de que pueda ser cubierta toda contingencia desde el primer día de actividades.

Además de lo anterior, el contratista debe ser vinculado al programa del SG-SST de la empresa, y durante la vigencia del contrato será sometido a los exámenes médicos y paraclínicos necesarios sobre el estudio de su perfil epidemiológico, con el fin de hacerle seguimiento a su estado de salud. Sería importante que, por prevención, al finalizar la relación contractual también sea realizado el examen de egreso, cuyo costo será asumido por el contratante.

Finalmente, es válido destacar que, de acuerdo con el artículo referenciado, el examen o perfil epidemiológico realizado por el contratista tendrá una vigencia de 3 años y podrá aplicarse a cuantos contratos sea necesario, siempre que el riesgo que se haya asumido sea el más alto (clase IV o V) y no haya transcurrido un período superior a 6 meses después de finalizado su último contrato. De lo contrario, deberá practicarse un nuevo examen.

Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social

* Exclusivo para Actualícese.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,