Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Excedentes obtenidos por entidades del régimen especial son renta exenta si se reinvierten


Excedentes obtenidos por entidades del régimen especial son renta exenta si se reinvierten
Actualizado: 10 mayo, 2016 (hace 8 años)

Las entidades pertenecientes al régimen tributario especial que obtengan excedentes en sus declaraciones de renta, pueden tomarlos como renta exenta siempre y cuando decidan reinvertirlos en actividades en beneficio del interés general y a las cuales tenga acceso la comunidad.

Respondamos a la siguiente pregunta: si para el 2015 una corporación tuvo un excedente neto y a la vez recibió una donación, y durante el 2016 reinvierte el excedente, ¿puede llevar el excedente y la donación al renglón de renta exenta en la declaración de renta del 2015?

“para que el excedente tenga el carácter de exento, se debe destinar directa o indirectamente a programas que desarrollen el objeto social de la entidad que lo percibe, en el año siguiente al cual se obtuvo”

Las fundaciones, corporaciones y asociaciones que pertenezcan al régimen especial (se debe verificar la responsabilidad en el RUT, 04) pueden tomar su excedente fiscal de la declaración de renta como renta exenta, siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 358 del ET. Al respecto, dichos artículos señalan que para que el excedente tenga el carácter de exento, se debe destinar directa o indirectamente a programas que desarrollen el objeto social de la entidad que lo percibe, en el año siguiente al cual se obtuvo. Cabe recordar que el artículo 359 del ET señala que el objeto social de la fundación, corporación y asociación debe corresponder al desarrollo de actividades de salud, educación, cultura, deporte aficionado o investigación científica y tecnológica, en beneficio del interés general.

Adicionalmente, es necesario observar las disposiciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 4400 del 2004, en donde nuevamente se menciona que para que el excedente sea exento en el impuesto de renta, es necesario reinvertirlo en el desarrollo de las actividades ya mencionadas, que sean de interés general y a las cuales tenga acceso la comunidad, cuya destinación debe estar previamente aprobada por la asamblea general o el máximo órgano directivo. Igualmente, para que el excedente sea exento se puede destinar a la constitución de una asignación permanente, la cual se debe conformar siguiendo las indicaciones establecidas en los artículos 9 y 10 del Decreto 4400 del 2014.

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