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El exceso de rentas exentas y deducciones puede impedir que nuevos beneficios reduzcan el impuesto de renta. El artículo 336 del ET fija para la cédula general un límite del 40 % del ingreso neto, sin exceder 1.340 UVT. A partir de cierto nivel de ingresos, sumarle más beneficios tributarios a la declaración no le ahorra ni un peso adicional de impuesto (recuerde que todos los beneficios están limitados, estimado colega). ¿Cómo funciona el límite del 40 % de renta exenta? El artículo 336, numeral 3, del ET —modificado por la Ley 2277 de 2022— establece que, una vez depurado el ingreso neto de la cédula general, el contribuyente puede restar todas las rentas exentas y deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre y cuando la suma no supere el 40 % de ese ingreso neto, sin exceder 1.340 UVT anuales ($66.730.660 para el AG 2025). En este límite se consideran, entre otros beneficios tributarios, la renta exenta del 25 % (numeral 10 del artículo 206 del ET), las cesantías, los aportes voluntarios a fondos de pensión o AFC, la medicina prepagada y la deducción por dependientes del artículo 387 del ET. Para comprenderlo mejor, imagine un embudo en el […] Este contenido solo está disponible para Suscriptores. Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí. Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.