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Exclusión de IVA en primera venta de viviendas nuevas implica verificar fecha cierta de documentos


Exclusión de IVA en primera venta de viviendas nuevas implica verificar fecha cierta de documentos
Actualizado: 26 enero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La fecha cierta de los documentos debe corresponder a una fecha anterior a la de diciembre 31 de 2017
  • Importancia en materia tributaria de los documentos de fecha cierta
  • Neveras nuevas para sustitución es otra de las novedades de los bienes gravados al 5 %

El parágrafo transitorio del artículo 468-1 del ET establece que no está gravada con IVA a la tarifa del 5 % la primera venta de unidades de vivienda con valor superior a 26.800 UVT si la fecha cierta del documento de la preventa o compraventa es de antes del 31 de diciembre de 2017.

“dicha venta se encuentra excluida de IVA si antes de diciembre 31 de 2017 se suscribió un contrato de compraventa, documento de separación, encargo de preventa, promesa de compraventa”

La reforma tributaria, además de otras modificaciones en diferentes escenarios, introdujo novedades en los bienes gravados con IVA a la tarifa del 5 %, pues el artículo 468-1 del ET fue modificado por el artículo 185 de la Ley 1819 de 2016. Con estos cambios se contempló que la primera venta de unidades de vivienda con valor superior a las 26.800 UVT (equivalentes a $853.821.000 y 888.581.000 por los años gravables 2017 y 2018 respectivamente) está gravada con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 5 %. No obstante, el parágrafo transitorio del artículo 468-1 del ET estipula que dicha venta se encuentra excluida de IVA si antes de diciembre 31 de 2017 se suscribió un contrato de compraventa, documento de separación, encargo de preventa, promesa de compraventa, documento de vinculación al fideicomiso o escritura de compraventa, esto siempre y cuando el documento haya sido certificado por notario público.

La fecha cierta de los documentos debe corresponder a una fecha anterior a la de diciembre 31 de 2017

Mediante el Oficio 027787 de octubre 11 de 2017 la Dian trae a colación lo expresado en el Concepto 093629 de septiembre 26 de 2000, en el cual se indica que para efectos tributarios la fecha cierta o autentica de un documento corresponde a la fecha de registro o de presentación ante el notario, juez o autoridad administrativa, siempre y cuando exista una constancia del registro o presentación. Consideración que guarda relación con lo consagrado en el parágrafo transitorio del artículo 468-1 del ET.
En el oficio en mención, la Dian aclara que la escritura pública de compraventa (uno de los documentos señalados en el parágrafo transitorio del artículo 468-1 del ET) no es un documento privado y que su fecha cierta es la informada en el documento de registro público.

Importancia en materia tributaria de los documentos de fecha cierta

Además del caso analizado, los documentos con fecha cierta también son de vital importancia para aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta que no se encuentran obligados a llevar contabilidad, pues el artículo 770 del ET establece que este tipo de contribuyentes solo puede solicitar los pasivos que estén respaldados con documentos de fecha cierta. Al respecto, el artículo 767 del ET establece que un documento privado tiene fecha cierta desde que se registra o presenta ante un notario, juez o autoridad administrativa y si se tiene constancia de tal actividad; una disposición similar a lo manifestado por la Dian en su Concepto 093629 de 2000. Para profundizar en este tema puede consultar nuestro editorial titulado Pasivos sin soporte o con uno no formal son un riesgo para el contribuyente.

Neveras nuevas para sustitución es otra de las novedades de los bienes gravados al 5 %

Otra de las novedades producto de la modificación del artículo 468-1 del ET es que las neveras nuevas estarán gravadas con IVA a la tarifa del 5 % cuando se vendan a hogares de los estratos 1, 2 o 3 y si estos entregan una nevera usada al momento de la compra (ver numeral 3 del artículo 468-1 del ET); esta disposición fue reglamentada con el Decreto 2143 de diciembre 19 de 2017. Al respecto puede consultar nuestro editorial titulado IVA diferencial del 5 % para neveras nuevas ya empezó a implementarse.

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