Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exclusión de IVA para dispositivos móviles inteligentes fue reglamentado


Exclusión de IVA para dispositivos móviles inteligentes fue reglamentado
Actualizado: 19 octubre, 2017 (hace 7 años)

A través del Decreto 1515 de 2017 se reglamentó la norma del numeral 6 del artículo 424 del ET, el cual había sido modificado con la Ley 1819 de 2016 indicando que a partir de enero de 2017 no solo las tabletas sino también los celulares que no excedan de 22 UVT estarían excluidos de IVA.

El pasado 15 de septiembre de 2017 el gobierno nacional expidió el Decreto 1515 para modificar el artículo 1.3.1.12.10 del DUT 1625 de octubre de 2016 y reglamentar de dicha forma la norma contenida en el numeral 6 del artículo 424 del ET el cual había sido modificado con el artículo 175 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 estableciendo a partir de enero de 2017 la exclusión del IVA a tabletas, celulares y demás dispositivos inteligentes cuyo valor no excediera de 22 UVT.

Al respecto, es necesario destacar que en el pasado, mediante el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012, se había agregado un numeral 9 al artículo 424 del ET (el cual fue luego reglamentado con el Decreto 1793 de agosto 21 de 2013, norma que luego quedó recopilada en el artículo 1.3.1.12.10 del DUT 1625 de octubre de 2016) el cual rigió hasta diciembre de 2016. En este se establecía que: “9. Los dispositivos móviles inteligentes (tales como tabletas o tablets) cuyo valor no exceda de cuarenta y tres (43) UVT” se encontraban excluidos del impuesto sobre las ventas.

De acuerdo con dicha norma superior, y conforme a lo establecido en el artículo 1.3.1.12.10 del DUT 1625 de octubre de 2016, solo las tabletas, pero no los celulares, se podían importar o vender como excluidos de IVA cuando su valor no superar las 43 UVT.

Sin embargo, el artículo 424 del ET fue modificado con el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, y en su nueva versión ya no se encuentra la norma del numeral 9 antes reseñada, sino que en la nueva versión del numeral 6 se estableció que “6. Los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda de veintidós (22) UVT.” se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas.

“a partir de enero de 2017, no solo las tabletas, sino también los celulares, cuando su valor no exceda de 22 UVT, se podrán importar y/o comercializar como bienes excluidos de IVA”

Por consiguiente, es claro que a partir de enero de 2017, no solo las tabletas, sino también los celulares, cuando su valor no exceda de 22 UVT, se podrán importar y/o comercializar como bienes excluidos de IVA.

En consecuencia, a través del Decreto 1515 de septiembre 15 de 2017 se modificó el contenido el artículo 1.3.1.12.10 del DUT 1625 de octubre de 2016 y en su nueva versión se establece lo siguiente:

Artículo 1.3.1.12.10. Dispositivos móviles inteligentes excluidos del impuesto sobre las ventas. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario, se entenderá por dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) aquellos que cumplan con la totalidad de las siguientes características:

a) Cuentan con teclado completo, táctil o físico;
b) Operan sobre sistemas operativos actualizables;
e) Tienen capacidad de procesamiento y cómputo;
d) Permiten la navegación en Internet;
e) Tienen conectividad WIFI; y
f) Tienen acceso a tiendas de aplicaciones y soportan las aplicaciones hechas por terceros.

Parágrafo 1. La exclusión del Impuesto sobre las Ventas -IVA en la venta de dispositivos móviles inteligentes (tabletas o celulares), consagrada en el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario, aplica para aquellos dispositivos cuyo valor al momento de la venta al público no exceda de veintidós (22) UVT.

Para efectos de la aplicación de la exclusión del Impuesto sobre las Ventas -IVA en la importación de los bienes señalados en este artículo, se tendrá en cuenta el valor de los dispositivos móviles inteligentes establecidos en la factura o documento soporte de la declaración de importación.

Parágrafo 2. Descuentos condicionados. Los descuentos sujetos a algún tipo de circunstancia o hecho pasado, presente o futuro para su concesión, posterior a la operación económica no representarán un menor valor en el precio de la venta para la determinación de las Unidades de Valor Tributario -UVT a que hace referencia este artículo”.

Por consiguiente, lo único que se está haciendo a través del Decreto 1515 de septiembre de 2017 es aclarar cuáles deben ser las características físicas de las tabletas y celulares que desde enero de 2017 se pueden vender como excluidos de IVA siempre y cuando su valor al momento de la venta o de la importación (y sin importar los descuentos posteriores que el vendedor quiera darle al comprador) sea un valor que no exceda de 22 UVT.

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