Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exclusión de IVA para juegos de azar fijada en el Decreto Ley 808 de 2020 solo aplicará hasta 2021


Exclusión de IVA para juegos de azar fijada en el Decreto Ley 808 de 2020 solo aplicará hasta 2021
Actualizado: 22 septiembre, 2020 (hace 4 años)

Así lo dispuso la Corte Constitucional en su Sentencia C-381 de septiembre 2 de 2020.

El Decreto Ley 808 de 2020 había establecido que los juegos de premio inmediato pasaban a ser excluidos de IVA, pero no fijó una fecha límite para dicha exclusión.

El pasado jueves 17 de septiembre de 2020 la Corte Constitucional publicó en su portal de internet su boletín n.o 37, en el cual, entre las páginas 23 a 29, incluyó el extracto de su Sentencia C-381 de septiembre 2 de 2020, por medio de la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 1 del Decreto Ley 808 de junio 4 de 2020.

Con el mencionado artículo se había señalado que, con miras a obtener recursos para los entes territoriales en medio de la pandemia del COVID-19, los juegos de suerte y azar de premio inmediato (virtuales o presenciales), tales como los raspe y gane y los telebingos, pasaban a ser considerados excluidos de IVA

“la norma del mencionado artículo 1 del Decreto Ley 808 de junio de 2020 no dispuso una fecha límite para la exclusión de IVA a los mencionados juegos de suerte y azar ”

Al respecto, sucede que la norma del mencionado artículo 1 del Decreto Ley 808 de junio de 2020 no dispuso una fecha límite para la exclusión de IVA a los mencionados juegos de suerte y azar , algo que sí se había realizado en otros decretos expedidos durante las emergencias económicas decretadas durante el 2020 para enfrentar la pandemia del COVID-19 (ver el Decreto Ley 551 de abril 15 de 2020, donde se estableció que la exención de IVA allí establecida para ciertos insumos médicos solo aplicaría durante la declaratoria de emergencia sanitaria, medida extendida hasta diciembre de 2021 con la Sentencia C-292 de agosto de 2020).

En consecuencia, se entendía que la medida tenía duración indefinida. Por tal motivo, la Corte Constitucional en su Sentencia C-381 de septiembre de 2020 tomó la siguiente decisión:

“Declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo Número 808 del 4 de junio de 2020, ‘Por el cual se adoptan medidas en el sector juegos de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, en el Marco de la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo del 2020’, condicionando el artículo 1º en el entendido de que la exclusión del impuesto al valor agregado allí contemplada solo aplicará hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive”.

Para llegar a dicha conclusión, la Corte expresó lo siguiente:

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“De otra parte, aunque la Corte estimó que los aludidos artículos no tenían el alcance de suspender, vulnerar o afectar el núcleo esencial de prerrogativas de carácter iusfundamental, sí evidenció que los mismos no fueron objeto de limitación temporal alguna, por lo que teniendo en cuenta especialmente el inciso segundo del artículo 1º que alude a aspectos tributarios del incentivo de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales, en el que se indica su exclusión de los impuestos atinentes a loterías foráneas y al valor agregado -IVA-, resaltó respecto de este último que el literal e) del artículo 420 del Estatuto Tributario grava de manera general todos los juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, con lo cual su vigencia debía limitarse al término de la vigencia fiscal siguiente a la fecha de expedición del decreto 808 de 2020, es decir, al año 2021.

(Los subrayados son nuestros).

Debe tenerse presente que la norma que le permite a la Corte extender hasta el 2021 los beneficios tributarios de decretos legislativos expedidos en abril de 2020 durante las declaratorias de emergencias económicas es la contenida en el artículo 47 de Ley 137 de junio 2 de 1994, la cual expresa lo siguiente:

Artículo 47. Facultades. En virtud de la declaración del estado de emergencia, el Gobierno podrá dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

Los decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con dicho Estado.

Parágrafo. Durante el estado de emergencia, el Gobierno podrá establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos casos las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente”.

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