Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exclusión de IVA en adquisición de elementos, maquinaria y equipos para sistemas de control ambiental


Actualizado: 6 octubre, 2017 (hace 7 años)

Mediante el Decreto 1564 del 22 de septiembre de 2017 el Ministerio de Hacienda define los requisitos para excluir del IVA a los bienes nombrados en el numeral 7 del artículo 424 y literal f) del artículo 428 del ET.

El Ministerio de Hacienda modificó el Decreto 1625 de 2016 para definir los requisitos para acreditar la exclusión del IVA respecto de los bienes referidos en el numeral 7 del artículo 424 y el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario y determinar que le corresponde a la Anla otorgar o negar las solicitudes de certificación para la obtención de los beneficios tributarios contemplados.

El Ministerio de Ambiente, mediante resolución, establecerá la forma y requisitos para presentar las solicitudes de certificación, con miras a obtener la exclusión del impuesto. Las certificaciones tendrán vigencia de un año, el cual se contará a partir de la fecha de su expedición.

De igual manera, la norma hace precisión sobre los elementos, equipos o maquinaria que no son objeto de certificación para la exclusión de IVA.

Fuente: Ministerio de Hacienda.

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