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Exclusión de socios frente a la disminución del capital social


Actualizado: 3 septiembre, 2018 (hace 6 años)

La exclusión de un socio, que puede conllevar a la disminución del capital social, es aplicable cuando este incurre en las causales previstas en el artículo 296 del Código de Comercio;  llevar a cabo las actividades descritas en dicho artículo sin expresa autorización de sus consocios traerá como consecuencia la sanción de exclusión con derecho a la devolución de su aporte a capital. Dado lo anterior, hay lugar a la reducción del capital social puesto que el monto que le corresponde por motivo de devolución al asociado debe ser descontado del total del capital social y entregarse al socio excluido, quien a su vez quedará privado de la calidad de socio.

Mediante el Oficio número 220-060305 del 17 de marzo de 2017, la Superintendencia de Sociedades, establece que de acuerdo con el artículo 147 del Código de Comercio, la reducción del capital se tiene como reforma del contrato social, que deberá realizarse mediante escritura pública, la cual debe registrarse como se dispone para la escritura de la constitución de la sociedad.

La disminución del capital debe ser autorizado por la Superintendencia, según lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, que establece:

  1. Numeral modificado por el artículo 151 del Decreto 19 de 2012. Autorizar Ia disminución del capital en cualquier sociedad, cuando Ia operación implique un efectivo rembolso de aportes. La autorización podrá ser conferida mediante autorización de carácter general en los términos establecidos por Ia Superintendencia de Sociedades.

En el oficio mencionado, la Superintendencia de Sociedades, dispuso que existen dos tipos de autorizaciones, a saber:

  • Autorización general: cuando se da una reforma estatutaria que consista en la disminución del capital con reembolso de aportes que adelanten sociedades que estén siendo inspeccionadas por la Superintendencia.
  • Autorización particular: se da cuando toda sociedad, empresa unipersonal y sucursal extranjera no está sometida a inspección, vigilancia o control de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia de Sociedades, que quiera llevar a cabo una reforma estatutaria que consista en la devolución del capital con reembolso de aportes.

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