Exclusión del IVA en importación de bienes donados a las ESAL
- Publicado: 27 noviembre, 2015
Los bienes donados por personas o entidades nacionales o extranjeras, a entidades sin ánimo de lucro, podrán ser tratados como excluidos del IVA; para ello, la entidad beneficiaria de la donación deberá solicitar dicha exclusión ante el Comité de Calificaciones de Entidades sin Ánimo de Lucro.
Las donaciones que reciban las entidades sin ánimo de lucro –ESAL–, de personas o entidades nacionales, o de personas, entidades o gobiernos extranjeros que se destinen al deporte, la salud, la investigación científica y tecnológica, o a la educación, estarán excluidas del impuesto sobre las ventas. Sin embargo, para que aplique la exclusión del IVA la entidad sin ánimo de lucro beneficiaria de la donación deberá obtener la calificación del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro.
La solicitud debe ir acompañada de algunos documentos, se gestiona a través de la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, y se puede presentar en cualquier fecha; el trámite es completamente gratuito y puede adelantarse de manera presencial acercándose a las oficinas de la DIAN o mediante correo dirigido a dicha subdirección, y se obtendrá respuesta dentro de los quince días hábiles a su presentación.
Procedimiento para solicitar la exclusión del IVA
La entidad sin ánimo de lucro interesada en la exención del IVA en la importación de bienes que le hayan sido donados, deberá presentar la solicitud firmada por el representante legal e informar nombre o razón social, NIT, dirección y domicilio principal, y adjuntar los siguientes documentos:
- Certificado de existencia y representación legal de la entidad sin ánimo de lucro que recibirá la donación (donataria), expedido con antelación no superior a tres meses, y una copia de los estatutos vigentes.
- Si la donación la hace una persona, entidad o gobierno extranjero, deberá adjuntar certificado de la donación, expedido por el donante, debidamente visado por el Cónsul de Colombia en el país de origen, cuya firma deberá abonarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, o documento equivalente debidamente apostillado. En caso de que la donación la haga una persona o entidad nacional, el documento, el certificado o documento equivalente deberá autenticarse ante notario.
- Documento en el cual se describan los programas o actividades a los cuales se van a destinar los bienes donados.
- Certificación suscrita por el contador público o revisor fiscal de la entidad que recibirá la donación, sobre el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para obtener la exención.
Una vez reunidos los documentos que se adjuntan a la solicitud, se deberán radicar a través de correo dirigido o personalmente en la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria de la DIAN, quien hará llegar los documentos al Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro para que este emita la calificación.
El Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro dará respuesta dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, tiempo en el cual hará la respectiva revisión de los documentos adjuntos, y expedirá la resolución con la calificación sobre la procedencia o no de la exclusión del IVA para el bien importado con destino a ser donado. Dicha resolución expedida por el comité deberá presentarse al momento de legalizar el proceso de importación y conservarse como documento soporte de la declaración de importación.
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