Los bienes donados por personas o entidades nacionales o extranjeras, a entidades sin ánimo de lucro, podrán ser tratados como excluidos del IVA; para ello, la entidad beneficiaria de la donación deberá solicitar dicha exclusión ante el Comité de Calificaciones de Entidades sin Ánimo de Lucro.
Las donaciones que reciban las entidades sin ánimo de lucro –ESAL–, de personas o entidades nacionales, o de personas, entidades o gobiernos extranjeros que se destinen al deporte, la salud, la investigación científica y tecnológica, o a la educación, estarán excluidas del impuesto sobre las ventas. Sin embargo, para que aplique la exclusión del IVA la entidad sin ánimo de lucro beneficiaria de la donación deberá obtener la calificación del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro.
La solicitud debe ir acompañada de algunos documentos, se gestiona a través de la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, y se puede presentar en cualquier fecha; el trámite es completamente gratuito y puede adelantarse de manera presencial acercándose a las oficinas de la DIAN o mediante correo dirigido a dicha subdirección, y se obtendrá respuesta dentro de los quince días hábiles a su presentación.
La entidad sin ánimo de lucro interesada en la exención del IVA en la importación de bienes que le hayan sido donados, deberá presentar la solicitud firmada por el representante legal e informar nombre o razón social, NIT, dirección y domicilio principal, y adjuntar los siguientes documentos:
Una vez reunidos los documentos que se adjuntan a la solicitud, se deberán radicar a través de correo dirigido o personalmente en la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria de la DIAN, quien hará llegar los documentos al Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro para que este emita la calificación.
El Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro dará respuesta dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, tiempo en el cual hará la respectiva revisión de los documentos adjuntos, y expedirá la resolución con la calificación sobre la procedencia o no de la exclusión del IVA para el bien importado con destino a ser donado. Dicha resolución expedida por el comité deberá presentarse al momento de legalizar el proceso de importación y conservarse como documento soporte de la declaración de importación.