Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exclusión del IVA por importación de maquinaria industrial depende de la modalidad de importación


Exclusión del IVA por importación de maquinaria industrial depende de la modalidad de importación
Actualizado: 27 febrero, 2018 (hace 6 años)

La exclusión de IVA por importación de maquinaria industrial aplica para la modalidad de importación ordinaria. No obstante, cuando se cambia la declaración de importación temporal de corto plazo a una ordinaria también procede, caso contrario si se realiza con una de largo plazo.

El artículo 428 del ET, no afectado por la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016, enuncia las importaciones que se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas; así, por ejemplo, su literal g) establece que no causa dicho impuesto la importación ordinaria de maquinaria industrial, siempre y cuando la importación se realice por usuarios altamente exportadores, la maquinaria no se produzca en el territorio colombiano y se use para la transformación de materia primas (el parágrafo transitorio del artículo en mención establece que las expresiones “importación ordinaria” y “usuarios altamente exportadores” serán sustituidas por “importación para el consumo” y “operador económico autorizado”).

De acuerdo con los incisos segundo y tercero del literal g) del artículo 428 del ET, es necesario que el contribuyente cumpla con el requisito estipulado en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999, el cual establece que es considerado un usuario altamente exportador aquel cuyas exportaciones representan por lo menos el 30 % de las ventas totales del mismo período; no obstante, es necesario tener en cuenta que el artículo 676 del Decreto 390 de marzo 7 de 2016 dispuso que a partir de la fecha en que entraran a regir las normas del mismo decreto quedaba derogado el Decreto 2685 de 1999 (el artículo 674 del Decreto 390 de 2016 estipula que dicho decreto entraba en vigencia a los 15 días siguientes de su publicación bajo ciertas reglas definidas en ese mismo artículo).

Por otra parte, el parágrafo 3 del artículo 428 del ET dispone que para la aplicación de la exclusión del IVA es necesario que de forma previa a la importación se obtenga una certificación, que conforme al artículo 6 del Decreto 953 de 2003 recopilado en el artículo 1.3.1.14.16 del DUT 1625 de 2016, debe ser expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Como el literal g) del artículo 428 del ET es claro al indicar que la exclusión del IVA aplica a la maquinaria industrial importada bajo la modalidad de importación ordinaria, la Dian mediante doctrina ha analizado la viabilidad de dicho beneficio cuando se modifica una declaración de importación temporal de corto o largo plazo a importación ordinaria. Aspectos que abordaremos a continuación.

El beneficio procede cuando la declaración de importación temporal de corto plazo cambia a ordinaria

Para esta situación es necesario, primero que todo, tener en cuenta que durante el tiempo en que permanece la mercancía bajo la modalidad de importación temporal a corto plazo se liquidan los tributos aduaneros con el propósito de constituir la garantía cuando a ello haya lugar, pero dichos tributos no se pagan.

Bajo esta consideración, la Dian en su Concepto 11769 de mayo 15 de 2017 manifestó que el beneficio que hemos venido tratando se da cuando se causan los tributos aduaneros, motivo por el cual no tendría sentido solicitar la exclusión del IVA en la importación temporal a corto plazo si en dicha modalidad no se causan tales tributos.

“cuando se modifica la declaración de importación temporal de corto plazo a una importación ordinaria sí se causan los tributos aduaneros, y por tanto allí si podría aplicarse la exclusión del IVA”

Sin embargo, en dicha doctrina, la Dian indica que cuando se modifica la declaración de importación temporal de corto plazo a una importación ordinaria sí se causan los tributos aduaneros, y por tanto allí si podría aplicarse la exclusión del IVA. Caso en el cual, el certificado del que ya hablamos anteriormente deberá obtenerse previo a la presentación y aceptación de la declaración de importación ordinaria.

El beneficio no se acepta cuando la declaración de importación temporal de largo plazo cambia a ordinaria

“no existe normativa alguna que obligue a reliquidar los tributos aduaneros con las tarifas que se encuentran vigentes al momento en que se efectúa la modificación”

En el Concepto 24272 de noviembre 15 de 2017, la Dian manifiesta que al contrario de lo que sucede en el caso anterior, el beneficio de exclusión del IVA no es procedente cuando se modifica una declaración de largo plazo a una modalidad de importación ordinaria. Esto debido a que:

  • En la importación temporal de largo plazo sí se causa el impuesto sobre las ventas y el pago se diferirá por el tiempo de permanencia de la mercancía; situación que no se presenta con la importación temporal de corto plazo, pues en esta modalidad lo que se difiere es la causación del IVA, la cual solo se hará cuando se genere la modificación, y la tarifa a aplicar será la vigente en dicho momento.
  • De acuerdo con el punto anterior, cuando una importación de largo plazo se cambia a una importación ordinaria, se presenta la situación de que el impuesto ya se causó con la importación inicial y no existe normativa alguna que obligue a reliquidar los tributos aduaneros con las tarifas que se encuentran vigentes al momento en que se efectúa la modificación, motivo por el cual no es viable la exclusión del IVA en dicho caso.

Por último, es necesario tener en cuenta que a través del Concepto 24272 de noviembre 15 de 2017 la Dian confirmó lo expresado en el Concepto 11769 del mismo año, al cual se hizo referencia para tratar el caso de la procedencia de la exclusión del IVA cuando la declaración de importación temporal de corto plazo cambia a la modalidad de importación ordinaria. Con este último concepto, se revocaron los oficios 022170 de abril 04 y 058270 de octubre 10 de 2014, en los que se indicaba que el beneficio aplicaba indistintamente de la modalidad de importación y solo era necesario obtener la certificación.

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