Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exclusión del IVA según las partidas arancelarias


Actualizado: 16 mayo, 2017 (hace 7 años)

El artículo 424 del ET, modificado por el artículo 175 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, contempla los bienes que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, para varios de dichos bienes se hace uso de la nomenclatura arancelaria andina vigente.

Al respecto, la DIAN, en su Concepto Unificado de IVA 00001 de 2003 citado en el Oficio 000994 de enero 19 de 2017, dio a conocer las reglas de interpretación que ha realizado en materia arancelaria para efectos de determinar si un bien se encuentra o no excluido de IVA, dichas reglas se describen a continuación:

  1. Si la norma indica de forma textual la partida arancelaria como excluida de IVA entonces los bienes correspondientes a dicha partida así como también a sus subpartidas arancelarias se encontrarán excluidas de IVA.
  2. Cuando la norma haga referencia a la partida arancelaria sin indicarla textualmente, solo estarán excluidos del IVA los bienes que se mencionen con tal condición.
  3. Si la norma hace alusión a una partida arancelaria citando los bienes de forma genérica entonces están excluidos del impuesto los bienes que puedan encontrarse dentro de dicha descripción.
  4. Cuando la norma haga referencia a una subpartida arancelaria, solo se encuentran excluidos de IVA los bienes mencionados en ella.
  5. Si la partida o subpartida arancelaria no corresponde con la que deben clasificarse entonces están excluidos de IVA los bienes enunciados por el legislador.
  6. Cuando la norma indique una subpartida arancelaria de diez dígitos, están excluidos del impuesto sobre las ventas los bienes comprendidos en dicha subpartida.

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