Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exención de IVA hasta diciembre 31 del 2015 para algunos bienes en frontera con Venezuela


Exención de IVA hasta diciembre 31 del 2015 para algunos bienes en frontera con Venezuela
Actualizado: 22 septiembre, 2015 (hace 9 años)

De acuerdo con el Decreto 1818 de septiembre 15 del 2015, algunos bienes gravados que se vendan a responsables del régimen común ubicados en los municipios de la frontera con Venezuela, se facturarán como exentos de IVA. Cuando esos mismos bienes sean vendidos dentro de dichos municipios, de igual forma se facturarán como exentos. La medida aplicará hasta diciembre 31 del 2015.

En forma similar a lo que sucedió en el año 2010, cuando el Gobierno del expresidente Álvaro Uribe también decretó emergencia económica y social en los municipios de la frontera con Venezuela y se tomaron medidas tributarias en relación con el IVA para algunos bienes que se comercializaran en dichos municipios (ver decretos 2693 y 2694 de julio 27 del 2010), el Gobierno del presidente Juan Manuel Santos, mediante el Decreto  1770 de septiembre 7 del 2015, ha decretado una nueva emergencia económica y social para 40 municipios de la frontera con Venezuela y mediante el Decreto 1818 de septiembre 15 del 2015 estableció medidas especiales en materia del IVA para algunos bienes que se vendan desde el interior del país hacia esos municipios, e igualmente para cuando esos mismos bienes se comercialicen dentro de dichos municipios.

El Decreto 1818 ha dispuesto que a partir del 15 de septiembre y hasta el 31 de diciembre del 2015, las ventas de los siguientes bienes, si se encontraban gravadas con tarifa del IVA del 5% o del 16%, ahora se encontrará gravada con tarifa 0%, es decir, se venderán como bienes exentos:

a. Alimentos (tanto para seres humanos como para animales, e incluyendo hasta insumos agropecuarios: ver el artículo 2 del Decreto).
b. Calzado.
c. Prendas de vestir (solo las que utilicen los seres humanos).
d. Materiales de Construcción.
e. Electrodomésticos y gasodomésticos.

Lo que tendrán que hacer los vendedores ubicados por fuera de los municipios a los que aplica la emergencia económica

“Cuando realice ese tipo de ventas exentas, deberá pedir el RUT del comprador e incluir en las facturas de venta o documentos equivalentes una leyenda (en forma manual o mecánica) que diga: “Bienes exentos según Decreto 1818 del 2015””

En vista de lo anterior, los productores o comercializadores de dichos bienes que se encuentren por fuera de los municipios a los que se les declaró la emergencia económica o social, y sin importar si son vendedores del régimen común o simplificado, deberán vender esos bienes como exentos solo si el comprador es un responsable del régimen común que sí se encuentra ubicado dentro de cualquiera de los 40 municipios mencionados dentro del Decreto 1770 de septiembre del 2015.

Cuando realice ese tipo de ventas exentas, deberá pedir el RUT del comprador e incluir en las facturas de venta o documentos equivalentes una leyenda (en forma manual o mecánica) que diga: “Bienes exentos según Decreto 1818 del 2015”.

Al mismo tiempo deberá entregar, al cierre de cada mes (entre septiembre y diciembre del 2015), un reporte especial a la DIAN, acompañado de certificación de contador o revisor fiscal, con el detalle de las ventas exentas a la zona de frontera realizadas durante el mes (ver el artículo 3 del decreto). Se entiende que ese reporte solo lo realizarán los vendedores que hayan facturado (ya sea en forma obligatoria o voluntaria), pero no se le exigiría al vendedor del régimen simplificado que no haya facturado.

Si al productor o comercializador de los bienes se le forman saldos a favor con este tipo de operaciones (pues pueden seguir tomando como descontables los IVA de sus materias primas y demás gastos con que hayan producido, importado o adquirido los bienes), en ese caso dicho saldo a favor no será objeto de devolución. Lo único que podrán hacer con él es arrastrarlo al período siguiente.

Además, si el vendedor de los bienes es alguien que pertenece al régimen simplificado del IVA, se entiende que estas ventas especiales hacia los municipios de la frontera sumarán al final del año 2015 como ventas exentas y, por tanto, no harán parte del universo de las ventas gravadas que lo podría obligar a trasladarse al régimen común durante el año 2016 (ver artículo 499 del ET).

Lo que deberán hacer los vendedores de los bienes ubicados dentro de los municipios a los que aplica la emergencia económica

En el caso de los vendedores ubicados dentro de cualquiera de los 40 municipios a los que aplica la emergencia económica, y que sean solamente vendedores pertenecientes el régimen común, cuando vendan los bienes antes mencionados a compradores que también estén ubicados dentro de los mismos 40 municipios, y sin importar la calidad del comprador (un responsable del régimen común, o un responsable del régimen simplificado, o un no responsable del IVA), deberán elaborar igualmente la factura o documento equivalente a factura de venta (si están obligados a ello) incluyendo la leyenda (en forma manual o mecánica) que diga: “Bienes exentos según Decreto 1818 del 2015”.

“si el vendedor del régimen común llegan a vender esos mismos bienes a compradores ubicados por fuera de los 40 municipios a los que aplica la emergencia, deberá facturarlos como gravados a la tarifa respectiva”

Pero si el vendedor del régimen común llegan a vender esos mismos bienes a compradores ubicados por fuera de los 40 municipios a los que aplica la emergencia, deberá facturarlos como gravados a la tarifa respectiva.

En el caso de los vendedores que pertenezcan al régimen simplificado del IVA, ellos sí seguirían haciendo dichas ventas con la calidad de gravadas, pues el último inciso del parágrafo 3 del artículo 1 del Decreto 1818 dice que solo los responsables del régimen común son los que realizarán las ventas como si fueran exentas.

Cuando el vendedor del régimen común ubicado dentro de cualquiera de los 40 municipios de la emergencia, haya vendido como exentos los bienes a que se refiere el decreto, no tendrá que pedir el RUT a sus compradores pero sí tendrá que hacer el reporte mensual a la DIAN (entre septiembre y diciembre del 2015) a que se refiere el artículo 3 del decreto.

Si al vendedor del régimen común se le forman saldos a favor en sus declaraciones de IVA, producto de realizar este tipo de operaciones exentas, en ese caso dicho saldo a favor no será objeto de devolución y solo podrá arrastrarlo al período siguiente.

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