Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exención de retefuente en transacciones de bienes de origen agrícola, pecuario o pesquero


Actualizado: 28 noviembre, 2017 (hace 6 años)

A través del Decreto 1555 de septiembre 22 de 2017 se sustituyó el artículo 1.2.4.6.10 del DUT 1625 de 2016 para establecer que los pagos o abonos en cuenta efectuados por transacciones de bienes cuyo origen sea agrícola, pecuario o pesquero no se encuentran sometidos a retención en la fuentesiempre y cuando dichos productos no tengan procesamiento industrial o solamente tengan alguna transformación primaria; adicionalmente es necesario que las transacciones se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios. El tipo de transacciones antes señalada no se encuentra sujeta a cuantías mínimas de retención, motivo por el cual esta exención es del 100 %. 

Adicionalmente, el parágrafo primero del artículo en mención establece que la Dian cuenta con la potestad de consultar en línea la información contenida en las facturas producto de las transacciones antes descritas; para tal propósito la Bolsa Mercantil de Colombia deberá diseñar mecanismos electrónicos con el fin de que las sociedades comisionistas registren en estos la información que debe estar disponible para la Dian, información que, como mínimo, debe ser la señalada en los literales b), c), e), f), g) y h) del artículo 617 del ET, y que se describe a continuación: 

  • Identificación del vendedor (apellidos y nombre o razón social y NIT). 
  • Identificación del adquirente del bien. 
  • Discriminación del IVA pagado. 
  • Fecha de expedición de la factura de venta. 
  • Descripción de los productos vendidos, la cual puede ser específica o genérica. 
  • Valor total de la transacción 
  • Identificación del impresor de la factura de venta. 

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito