Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exención del 25% no se podrá aplicar en el IMAN ni el IMAS del año gravable 2016


Exención del 25% no se podrá aplicar en el IMAN ni el IMAS del año gravable 2016
Actualizado: 3 mayo, 2017 (hace 7 años)

Con la aceptación de la Corte Constitucional de la solicitud del Minhacienda para el reconocimiento de un incidente de impacto fiscal generado por la sentencia C-492 de 2015, se aplazaron sus efectos para el año gravable 2017 y no se podrán aplicar en las declaraciones del año gravable 2016.

“no podrán restar en los cálculos del IMAN o del IMAS el factor del 25% exento a que se refieren el numeral 10 y el parágrafo 4 del artículo 206 del ET”

Por el año gravable 2016 las personas naturales residentes que califiquen en la categoría de empleados (la cual se definía en las versiones que tuvieron hasta diciembre de 2016 los artículos 329 y siguientes del ET), y que deban presentar declaración de renta del año gravable 2016 en los formularios 210 o 230, no podrán restar en los cálculos del IMAN o del IMAS el factor del 25% exento a que se refieren el numeral 10 y el parágrafo 4 del artículo 206 del ET (en la versión que tuvo hasta diciembre de 2016).

Al respecto, es necesario recordar que fue en agosto de 2015 cuando la Corte Constitucional expidió su Sentencia C-492 estableciendo que el cálculo del factor exento del 25% a que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del ET también debía ser restado en la depuración con la cual se calculan el IMAN o el IMAS de los empleados, pues sucede que la norma del artículo 332 del ET, creado con el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012, no lo permitía. Dicho factor exento solo se ha podido restar en la depuración ordinaria que se calcula entre los renglones  33 a 65  del formulario 210.

Sin embargo, en la misma Sentencia C-492 la Corte había dispuesto que los efectos de su sentencia no se aplicarían dentro del mismo año gravable 2015 sino que serían aplazados para empezar a aplicarse en el año gravable 2016. Ante dicha situación, y argumentando que los efectos de la sentencia le implicarían al gobierno nacional dejar de recaudar cerca de 335.000 millones y que adicionalmente los contribuyentes que más se beneficiarían con la sentencia serían justamente los empleados de mayores ingresos (lo cual se consideraba como un fenómeno de regresividad tributaria), el Ministerio de Hacienda le solicitó a la Corte Constitucional que se aceptara el reconocimiento de un “incidente de impacto tributario” (figura regulada en el artículo 334 de la Constitución Nacional). En junio de 2016 la Corte aceptó la solicitud presentada por el Ministerio y decidió entonces aplazar por un año más, hasta el año gravable 2017, la aplicación de los efectos de su Sentencia C-492 de 2015.

De nada sirvieron los aplazamientos que hizo la Corte pues en el año gravable 2017 ya no existirá el IMAN ni el IMAS

Como puede verse, quien finalmente se salió con la suya, logrando que la Corte aplazara por un año más los efectos de su Sentencia C-492 de 2015, fue justamente el Ministro de Hacienda, pues dicho aplazamiento le permitió conseguir dos objetivos importantes, a saber:

a. Logró impedir que las personas naturales de la categoría tributaria empleados pudieran utilizar en las declaraciones del año gravable 2016 los efectos de la sentencia para disminuir el valor de su IMAN o de su IMAS.

“si durante los años gravables 2017 y siguientes ya no existirán los sistemas del IMAN ni del IMAS, entonces tampoco habrá que aplicar los efectos de la Sentencia C-492 del 2015”

b. Tuvo tiempo para lograr que los congresistas le aprobaran una nueva reforma tributaria (La Ley 1819 de diciembre 29 de 2016) a través de la cual se eliminó el sistema del IMAN y el IMAS y se creó a cambio el nuevo sistema de cédulas. En consecuencia, si durante los años gravables 2017 y siguientes ya no existirán los sistemas del IMAN ni del IMAS, entonces tampoco habrá que aplicar los efectos de la Sentencia C-492 del 2015.

En todo caso, es importante destacar que en los años gravables 2017 y siguientes, cuando las personas naturales residentes deban utilizar la cédula de rentas de trabajo, en esta sí se podrá seguir restando el factor del 25% exento a que se sigue refiriendo el numeral 10 del artículo 206 del ET (el cual solo puede ser restado por quienes perciban rentas laborales) y en valores absolutos dicho factor no debe exceder lo equivalente a 240 UVT por cada mes en que la persona haya percibido dichos ingresos.

Además, y como lo demostramos en un editorial anterior, también se va a necesitar de otra reforma tributaria para permitir que las personas naturales que no son asalariadas y que perciban ingresos por honorarios sin haber mantenido subcontratadas a otras 2 o más personas naturales durante más de 90 días continuos o discontinuos durante el año (las cuales también deben usar la misma cédula de rentas de trabajo) sí puedan restar el factor del 25% exento del numeral 10 del artículo 206 del ET.

Hasta el momento, y luego de los cambios que hizo la Ley 1819 de 2016, dicho factor exento solo puede ser restado por los asalariados.

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