Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exención del IVA para revista perteneciente a una editorial de entretenimiento


Exención del IVA para revista perteneciente a una editorial de entretenimiento
Actualizado: 28 febrero, 2017 (hace 7 años)

De acuerdo con el artículo 478 del ET las revistas se encuentran exentas del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en estas prevalezca el carácter científico y cultural, dicha calificación se obtiene en el momento en que se realiza la inscripción del ISSN.

Respondamos a la siguiente pregunta: Una editorial de entretenimiento decide que la edición de su revista para el próximo mes se dividirá en dos secciones, la primera orientada a temas de belleza y la segunda a los avances científicos que se han obtenido en los últimos años en el tema. ¿Dicha revista se encuentra exenta del IVA?

Sobre la exención del IVA para libros y revistas es necesario atender lo dispuesto en el artículo 478 del ET, en el cual se establece que están exentos de IVA aquellos que sean considerados como de carácter científico y cultural.

Para tener conocimiento acerca de lo que es considerado por el Gobierno como de carácter científico y cultural es preciso traer a colación lo contemplado en el artículo 2 de la Ley 98 de 1993, en este se estipula que tienen tal calificación, entre otros, las revistas editadas, producidas e impresas en el país, ya sean de un autor nacional o extranjero, e independientemente de si son en papel o publicadas en medios electrónicos. No tienen dicho carácter “los horóscopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornográficas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar”.

Además, en el Concepto Unificado del IVA de 2003 se reiteró que lo que debe prevalecer como condición para que el bien se encuentre exento del impuesto sobre las ventas es el carácter científico y cultural que este debe poseer.

Así, en el artículo 4 de la Resolución 1508 de octubre 23 de 2000, expedida por el Ministerio de Cultura, se estableció que los representantes legales deben manifestar en la solicitud de asignación del ISSN si la revista es una publicación de carácter científico o cultural.

De acuerdo con lo anteriormente mencionado, las revistas van a estar exentas de IVA si cuando se hizo el registro de esta ante Cámara Colombiana del Libro se manifestó que no correspondía a horóscopos, fotonovelas y demás publicaciones previamente enunciadas. Por tanto, todo depende del momento en que se realiza la inscripción del ISSN.

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