Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exención del IVA para sectores turísticos y hoteleros hasta el 31 de diciembre


Actualizado: 5 junio, 2020 (hace 4 años)

Estarán excluidos del IVA establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, entre otros.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, anunció la expedición del Decreto Ley 789 del 4 de junio de 2020, a través del cual se oficializa la exención del IVA a todos los servicios de hotelería y turismo en el país hasta el 31 de diciembre de 2020.

“Esta medida es de gran importancia para turismo, pues así estamos acogiendo las solicitudes del sector. Seguimos trabajando sin descanso para buscar medidas con el fin continuar con el apoyo que brindamos a esta actividad en la coyuntura actual. Es a través de esta labor como materializamos la presente medida”, dijo Restrepo.

Según la norma, también se encuentran excluidas del IVA, hasta el 31 de diciembre de 2020, los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, cuando el Gobierno Nacional así lo autorice, o entregadas a domicilio. Esto es para actividades que se desarrollen mediante contratos de franquicia.

De igual manera, la medida de la exclusión transitoria beneficia la adquisición de materias primas químicas para la producción de medicamentos y la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros, así como los asociados al transporte de carga.

Fuente: Presidencia de la República.

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