Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exención en el pago del GMF limitado en 2017 a transacciones que no excedan $11.151.000 mensuales


Actualizado: 30 diciembre, 2016 (hace 7 años)

La reforma tributaria prolonga el 4 x 1.000, introduce un nuevo hecho generador del impuesto y establece la continuidad de la excepción para transacciones que no superen los 350 UVT mensuales.

Con la Reforma Tributaria Estructural, Ley 1819 de 2016, se da continuidad al Gravamen a los Movimientos Financieros –GMF–, también conocido como el 4×1.000. Además, se establece como nuevo hecho generador de tal impuesto a los movimientos créditos, débitos o contables que, realizados por intermedio de corresponsales, constituyan una sola operación gravada en cabeza del usuario o cliente de la entidad financiera, siempre y cuando se trate de operaciones efectuadas en desarrollo del contrato de corresponsalía, para lo cual deberá identificarse una cuenta en la entidad financiera que maneje de manera exclusiva los recursos objeto de corresponsalía.

De igual forma, se adiciona el numeral 29 al artículo 879 del ET, cuya redacción definitiva es la siguiente:

29. Las operaciones de compra de divisas que tengan como único propósito la repatriación de inversiones de portafolio.

Vale señalar que la reforma no introduce cambios a la excepción en el pago del GMF  establecida en el numeral 1 del artículo 879 del ET para las transacciones que no excedan los 350 UVT mensuales, equivalentes a $ 11.151.000 para el año gravable 2017.

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