Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exención en impuesto de renta para empresas creadas en San Andrés, Providencia y Santa Catalina


Exención en impuesto de renta para empresas creadas en San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Actualizado: 3 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Requisitos para acceder a la exención
  • Documentos para presentar por cada año gravable en que se pretenda la exención
  • Retención en la fuente y facturación
  • Desventajas del beneficio

Mediante el artículo 150 de la Ley 1607 del 2012 se estableció la exención en el impuesto de renta para aquellas empresas creadas a partir de enero primero del 2013 en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que desarrollen las actividades señaladas por la misma ley; dicha exención estará vigente hasta el año gravable 2017.

Dentro de los beneficios que trajo la reforma tributaria del 2012 (Ley 1607 del 2012) y que son aplicables para el año gravable 2015, se encuentra la exención en el impuesto de renta y complementarios de las nuevas empresas que se hayan instalado a partir de enero primero del 2013 en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por las rentas que obtengan en las diversas actividades señaladas en el artículo 150 de dicha ley.

El artículo 150 de la Ley 1607 del 2012 fue reglamentado por el Decreto 2763 del 2013, y en él se nombraron nuevamente las actividades principales que deberían desarrollar estas empresas como objeto social para acceder al beneficio; dichas actividades son: prestación de servicios turísticos, producción agropecuaria, piscícola, maricultura, mantenimiento y reparación de naves, servicios de salud, servicios de procesamiento de datos, servicios de call center, corretaje en servicios financieros, programas de desarrollo tecnológico aprobados por Colciencias, servicios de educación y servicios de maquila.

“la exención en impuesto de renta para empresas creadas en San Andrés, Providencia y Santa Catalina estará vigente hasta el año gravable 2017”

Cabe señalar, que la exención en impuesto de renta para empresas creadas en San Andrés, Providencia y Santa Catalina estará vigente hasta el año gravable 2017; por ello, las empresas que se hayan creado durante el 2015, también podrán acceder a este beneficio, y disfrutar de él hasta el año gravable 2017, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos señalados para ello.

Requisitos para acceder a la exención

Primero, es importante tener en cuenta que las empresas dispuestas a beneficiarse de la exención, ya sea que produzcan bienes o presten servicios, deberán hacerlo en su totalidad, en San Andrés, Providencia y Santa Catalina; excepto las empresas que presten servicios de call center, pues podrán hacerlo en el departamento o desde el departamento hacia el resto de país, o hacia el exterior. Además de esto, las empresas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Inscribirse en la Cámara de Comercio de esos territorios.
  • Inscribirse en el RUT de la DIAN.
  • Llevar contabilidad en la que se discriminen los ingresos que tienen beneficio, con sus respectivos costos y gastos; y los demás ingresos que no tienen beneficio.
  • Al iniciar, contratar laboralmente, en forma directa y sin usar empresas temporales de empleo, un mínimo de 20 raizales (o 50 si es para actividades financieras), y cada año aumentarán la planta de personal en un 10%. Esos nuevos trabajadores no deben venir de empresas con las que exista vinculación económica.
  • Presentar oportunamente las declaraciones tributarias y la seguridad social.

Además, antes del 31 de diciembre del año de inicio del beneficio de exención, el contribuyente debe presentar ante la DIAN:

  • Si es una persona jurídica, certificado de existencia y representación legal, en el que conste la fecha de inscripción en el registro mercantil y la condición de nueva empresa; si es persona natural, certificado de la inscripción en el registro mercantil.
  • Certificado en el que se manifieste la intención de acogerse a la exención establecida en el artículo 150 de la Ley 1607 del 2012; adicionalmente, deberá señalar que la empresa está debidamente constituida, instalada y que desarrollará su actividad económica únicamente en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; asimismo, deberá indicar el monto de sus activos totales, el número de trabajadores vinculados laboralmente al momento del inicio de la actividad económica, el cumplimiento de la obligación de tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio, y la existencia de la instalación fiscal de la empresa, indicando la dirección y el municipio en donde está ubicada.
  • Copia de la escritura o documento que pruebe la constitución o registro de existencia de la empresa.
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Documentos para presentar por cada año gravable en que se pretenda la exención

“durante los años que desee acogerse al beneficio, el contribuyente deberá presentar a la DIAN un serie de documentos a más tardar el 30 de marzo siguiente al año por el cual pretende la exención”

Por otra parte, durante los años que desee acogerse al beneficio, el contribuyente deberá presentar a la DIAN un serie de documentos a más tardar el 30 de marzo siguiente al año por el cual pretende la exención:

  • Un documento en donde manifieste la intención de acogerse por ese año gravable al beneficio de exención del impuesto de renta establecido en el artículo 150 de la Ley 1607 del 2012, indicando la calidad de beneficiario en su condición de nueva empresa, la actividad económica a la cual se dedica, el monto de los activos totales a 31 de diciembre de cada año gravable, la dirección del lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde desarrolla la actividad económica, y el número de trabajadores raizales y residentes con contrato de trabajo a 31 de diciembre de cada año gravable.
  • Si se trata de una empresa desarrollada por persona jurídica, una copia del certificado actualizado de existencia y representación legal, y de la renovación de la matrícula en el registro mercantil; si la empresa es desarrollada por persona natural, certificado actualizado en donde conste la renovación de la matrícula en el registro mercantil.

Retención en la fuente y facturación

Con respecto a la retención en la fuente, cabe señalar que debido a que el beneficio de la exención en el impuesto de renta se encuentra condicionado al cumplimiento de requisitos generales, y que adicionalmente los requisitos que deben cumplir los contribuyentes por cada año gravable en que se solicite la exención solo se pueden verificar al finalizar el respectivo período fiscal, los pagos o abonos en cuenta que se realicen a las empresas que pretendan acogerse al beneficio de la exención sí estarán sometidos a retención en la fuente por renta. Sin embargo, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, los saldos a favor generados en las declaraciones de renta, pueden ser solicitados en devolución.

En cuanto a la facturación, deben expedirla con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 617 del ET.

Desventajas del beneficio

Al aplicar el beneficio de la Ley 1607 del 2012, la desventaja que tendrán estas empresas, si son sociedades, consiste en que al rebajar la renta como exenta, se disminuye la renta líquida gravable y, al final, el valor de la utilidad contable disponible a socios, después de impuestos, pasa como gravada (ver cálculo de dividendos no gravados en el artículo 49 del ET, luego de ser modificado con el artículo 92 de la Ley 1607 del 2012). Así que, lo que la sociedad se ahorra en impuestos, lo pagarán los socios.

No obstante lo anterior, la gran ventaja del beneficio del artículo 150 de la Ley 1607 del 2012, consiste en que si se alcanzaron a instalar en el 2013, durante 5 años se ahorran el 100% del impuesto de renta. Además, a los beneficios de la Ley 1607 del 2012 pueden acceder empresas de todo tamaño, sin importar el nivel de sus activos, pero sí se les exige un mínimo de 20 trabajadores desde el inicio, cantidad que deberá aumentar anualmente, sin que haya un máximo.

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