Exención en pago del GMF fue limitado en 2018 a transacciones que no excedan $11.605.000 mensuales
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Publicado: 28 diciembre, 2017
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Con la reforma tributaria, el 4×1.000 se establece de forma permanente, se contempló un nuevo hecho generador de dicho impuesto y aunque se efectuaron cambios a las exenciones de dicho impuesto, no varío la exención para las transacciones que no superen las 350 UVT mensuales.
Con la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se dio continuidad al gravamen a los movimientos financieros –GMF–, también conocido como el 4×1.000.
Adicionalmente, al artículo 871 del ET, que hace referencia al hecho generador del GMF, se le adicionó mediante el artículo 215 de la citada ley un tercer parágrafo para establecer que los movimientos que se realicen a través de corresponsales constituyen una sola operación gravada en cabeza del usuario o cliente de la entidad financiera, siempre y cuando las operaciones se deriven de la existencia de un contrato de corresponsalía. Adicionalmente, en dicho parágrafo se estipuló que los movimientos que se lleguen a efectuar entre cuentas de corresponsalía de un solo corresponsal se considerarán como parte de la operación gravada a nombre del usuario o cliente de las entidades financieras.
Por otra parte, con la modificación realizada al inciso segundo del numeral 21 del artículo 879 del ET las empresas pasaron a contar con la posibilidad de marcar como exentas del GMF hasta cinco cuentas (antes de la reforma tributaria eran dos). También se adicionó el numeral 29 al artículo en mención para indicar que están exentas del 4×1.000 las operaciones de compra de divisas cuyo único propósito sea la repatriación de inversiones de portafolio.
Por último, vale señalar que la reforma tributaria no introdujo cambios a la exención en el pago del GMF establecida en el numeral 1 del artículo 879 del ET para las transacciones que no excedan las 350 UVT mensuales, equivalentes a $ 11.605.000 para el año gravable 2018. Beneficio que aplica a una única cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago.
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Sena* (2%):
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Cesantías:
Intereses cesantías:
Vacaciones
Prima
Información general
Salario mínimo legal vigente
$ 908.526
Salario mínimo integral vigente
$ 11.810.838
Auxilio de transporte
$ 106.454
Unidad de Valor Tributario (UVT)
$ 36.308
Plantilla para clasificar una entidad en un Grupo de aplicación de las NIIF en Colombia
NIIF - NAI Oficiales
Las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF- y las Normas de Aseguramiento de la Información -NAI- se hicieron públicas en Colombia con el permiso de la Fundación IFRS, por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en colaboración con el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia.
Para acceder a la traducción oficial de los estándares puede ingresar a los siguientes enlaces:
Fundación IFRS: NIC y NIIF
Traducción al español de las Normas Internacionales de Información Financiera y sus interpretaciones.
Norma Internacional de Auditoría, Norma Internacional de Control de Calidad, Norma Internacional sobre Compromisos de Revisión, Norma Internacional para Compromisos de Aseguramiento, Norma Internacional sobre Servicios Relacionados o al Glosario de Términos del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento.
*La consulta solo está disponible para usuarios registrados. Si es la primera vez que ingresa, haga clic en el botón “registrarme” y siga los pasos indicados.
Tasa aplicable a las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
25,29 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
26,04 %
Interés Bancario Corriente - Superfinanciera
Consumo y Ordinario
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
18,19 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
18,69 %
Microcrédito
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020
37,05 %
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020
36,53 %
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020
34,18 %
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019
34,25 %
Tasa de Usura - Superfinanciera
Consumo y Ordinario
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
27,29 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
28,04 %
Microcrédito
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020
55,58 %
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019
54,80 %
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020
51,27 %
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019
51,38 %
Contribuyentes no obligados a declarar renta por el año gravable 2019
La persona natural queda exonerada de presentar la declaración del impuesto sobre la renta si durante el año gravable 2019 no fue responsable de IVA y, además, cumple con la totalidad de los siguientes 6 requisitos:
Requisito
UVT $34.270
Valor
Patrimonio bruto a diciembre 31 no exceda
4.500
$ 154.215.000
Ingresos brutos a diciembre 31 inferiores a
1.400
$ 47.978.000
Consumos con tarjeta de crédito no excedan
1.400
$ 47.978.000
Compras y consumos totales del año no excedan
1.400
$ 47.978.000
Consignaciones, depósitos, o inversiones no excedan
1.400
$ 47.978.000
No deben ser responsables de IVA en el régimen común al cierre del año
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