Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exención en pago del GMF fue limitado en 2018 a transacciones que no excedan $11.605.000 mensuales


Actualizado: 28 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Con la reforma tributaria, el 4×1.000 se establece de forma permanente, se contempló un nuevo hecho generador de dicho impuesto y aunque se efectuaron cambios a las exenciones de dicho impuesto, no varío la exención para las transacciones que no superen las 350 UVT mensuales.

Con la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se dio continuidad al gravamen a los movimientos financieros –GMF–, también conocido como el 4×1.000.

Adicionalmente, al artículo 871 del ET, que hace referencia al hecho generador del GMF, se le adicionó mediante el artículo 215 de la citada ley un tercer parágrafo para establecer que los movimientos que se realicen a través de corresponsales constituyen una sola operación gravada en cabeza del usuario o cliente de la entidad financiera, siempre y cuando las operaciones se deriven de la existencia de un contrato de corresponsalía. Adicionalmente, en dicho parágrafo se estipuló que los movimientos que se lleguen a efectuar entre cuentas de corresponsalía de un solo corresponsal se considerarán como parte de la operación gravada a nombre del usuario o cliente de las entidades financieras.

Por otra parte, con la modificación realizada al inciso segundo del numeral 21 del artículo 879 del ET las empresas pasaron a contar con la posibilidad de marcar como exentas del GMF hasta cinco cuentas (antes de la reforma tributaria eran dos). También se adicionó el numeral 29 al artículo en mención para indicar que están exentas del 4×1.000 las operaciones de compra de divisas cuyo único propósito sea la repatriación de inversiones de portafolio.

Por último, vale señalar que la reforma tributaria no introdujo cambios a la exención en el pago del GMF establecida en el numeral 1 del artículo 879 del ET para las transacciones que no excedan las 350 UVT mensuales, equivalentes a $ 11.605.000 para el año gravable 2018. Beneficio que aplica a una única cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago.

 

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