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Exenciones en impuestos municipales se pueden otorgar hasta por diez años


Actualizado: 29 mayo, 2018 (hace 6 años)

El artículo 294 de la Constitución Política de Colombia establece que no es posible que a través de una ley se concedan exenciones y tratamientos preferenciales sobre tributos que son competencia de las entidades territoriales, ni tampoco imponer recargos sobre sus impuestos, salvo lo dispuesto en el artículo 317 de la misma Carta Magna, el cual indica que los municipios cuentan con la posibilidad de gravar la propiedad inmueble, sin que esto no impida que otras entidades puedan fijar una contribución de valorización.

Además de la anterior disposición, es necesario tener en cuenta que el artículo 258 del Decreto 1333 de 1986 establece que los municipios y Bogotá D.C. pueden establecer exenciones tributarias de hasta diez años.

En la Sentencia 22380 de abril 19 de 2018, en la cual Milton Chaves García actuó como consejero ponente, el Consejo de Estado reiteró que las exenciones o tratamientos preferenciales se encuentran contempladas de forma expresa y taxativa en la norma, motivo por el cual la interpretación de estas debe ser de carácter restrictivo; bajo estas premisas, no es posible que dichos beneficios sean aplicados por analogía a sujetos que no fueron contemplados en la norma o aplicados a hechos o situaciones no señalados en las disposiciones legales.

Para terminar, debe recordarse que, como una de las obligaciones a cumplir por parte de los contribuyentes con motivo de la propiedad inmueble es el impuesto predial, las exenciones que concedan los municipios o la capital de Colombia sobre este tributo no podrán exceder los diez años.

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