Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exenciones tributarias para cuentas AFC y pensiones voluntarias de la mano del PND


Exenciones tributarias para cuentas AFC y pensiones voluntarias de la mano del PND
Actualizado: 14 mayo, 2019 (hace 5 años)

En el Plan Nacional del Ahorro –PND–, recientemente aprobado por el Congreso, se dio luz verde a un artículo que deja exentos tanto los ahorros en las cuentas AFC, como las pensiones voluntarias en las AFP. A continuación, describimos los artículos vigentes que tratan este tema.

En Colombia, actualmente más de 933.000 personas poseen 21,6 billones de pesos de ahorros en pensiones voluntarias –AFP–, y 250.792 cuentan con recursos de cuentas de ahorro y fomento a la construcción –AFC– por 1,2 billones de pesos. Todos ellos se encontraban sumergidos en un ambiente de incertidumbre, porque no sabían qué modificaciones presentaría el Plan Nacional de Desarrollo –PND– en estos ítems.

Pues bien, todas estas personas pueden estar tranquilas, porque en el PND fue aprobado un artículo que deja como rentas exentas este tipo de ahorros a la hora de hacer las cuentas para presentar la declaración de renta.

El problema surgió desde la misma aprobación de la Ley de financiamiento, ya que no era claro que los beneficios a las rentas exentas aplicarían también a las cuentas AFC y a las pensiones voluntarias de las AFP. Por lo anterior, se solicitó incluir una aclaración al respecto en el PND. La propuesta fue avalada por el Gobierno y posteriormente aprobada en el Congreso; se trata del artículo 66.

Artículo 66°. Rentas exentas a partir del año gravable 2019. Interprétese con autoridad el primer inciso del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018, y entiéndase que las rentas exentas de las personas naturales comprenden las de los artículos 126-1, 126-4, 206 y 206-1 del Estatuto Tributario y las reconocidas en convenios internacionales, desde el 1° de enero de 2019 inclusive.”

¿Qué dice cada artículo vigente?

El artículo 126-1 del ET tiene que ver con la deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. Al respecto, los aportes del empleador a estos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias serán deducibles hasta por 3.800 UVT por cada empleado.

El artículo 126-4 establece el incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción. Las sumas que las personas naturales tengan depositadas en las cuentas AFC no formarán parte de la base de retención en la fuente del contribuyente y se tratarán como rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias de que trata el artículo 126-1 del ET, no exceda el 30 % del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año.

El artículo 206 describe las directrices sobre las exenciones en las rentas provenientes del trabajo:

  • Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
  • Indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
  • Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.
  • El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los últimos seis (6) meses de vinculación laboral no exceda las 350 UVT.
  • Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, hasta el año gravable de 1997. También aplica a indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.

El artículo 206-1 está relacionado con la determinación de la renta para servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicho lo anterior, la determinación del impuesto de renta y complementarios de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, se encuentran exentas del impuesto sobre la renta.

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