Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exigencia de pagos para acceso a terminación por mutuo acuerdo debe definirse en cada caso


Actualizado: 9 febrero, 2018 (hace 6 años)

El Concepto 29323 del 30 de octubre de 2017 de la Dian, explica los pasos que deben seguir los contribuyentes para acogerse a la terminación por mutuo acuerdo.

Exigir que el contribuyente, agente de retención o responsable que ha corregido su declaración privada disminuyendo un saldo a favor, con el propósito de acogerse a la terminación por mutuo acuerdo, pague nuevamente y en efectivo los valores que serán transados, aun cuando el mencionado saldo no ha sido objeto de devolución, compensación ni imputación, no es una interpretación razonable de los artículos 306 de la Ley 1819 del 2016 y 1.6.4.3.2 del Decreto 1625 del 2016.

Por esta razón, la Dian aclaró el Concepto 21382 del 2017 y consideró que basta con examinar las disposiciones para percatarse que la necesidad del pago de los valores a que haya lugar, es decir, mayor impuesto o menor saldo a favor, sanciones e intereses, junto con la correspondiente prueba del mismo como requisito de procedibilidad de la terminación por mutuo acuerdo, solo puede exigirse según las circunstancias particulares de cada caso.

Fuente: Dian.

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