Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exigencia de publicar datos de las entidades sin ánimo de lucro es un hecho sin precedentes – Hernando Bermúdez Gómez


Es un hecho sin precedentes la exigencia de publicar datos tales como el informe de gestión y los estados financieros de las entidades sin ánimo de lucro que pretenden beneficiarse del régimen tributario especial –RTE–. Como se recordará, la Ley 1819 de 2016 estableció: “(…) El registro de que trata el presente artículo tiene por objeto que el proceso de calificación sea público, que la comunidad se pronuncie sobre los requisitos de acceso al Régimen Tributario Especial, y que remita comentarios generales y observaciones sobre la respectiva entidad. (…)”.

Si una entidad recibe del Estado el beneficio de no estar sometida al impuesto a la renta, o de gozar de una tasa de imposición menor, debe advertirse que el esfuerzo correspondiente no lo hace el Estado sino la comunidad en general. Por ello, resulta apenas lógico que las beneficiadas muestren al público cómo han hecho uso de las ventajas concedidas. Esta dinámica de responsabilidad pública (accountability) aumentará la buena imagen de las entidades cuyas actividades meritorias merezcan aplauso.

Se trata de otra concepción de interés público, a la cual no se refiere IASB. Hay muchas entidades que acuden al mercado para obtener donaciones. No están buscando inversionistas ni prestamistas, sino personas que les otorguen recursos sin contrapartida, así sobre lo recibido puedan establecerse algunas condiciones o requisitos en cuanto a su uso.

Hemos sostenido que las normas para los participantes en el mercado de capitales no son apropiadas para las entidades sin ánimo de lucro, como se irá haciendo patente con el paso del tiempo. En el pasado hemos mencionado ejemplos muy importantes de regulación y vigilancia de este tipo de entidades en otros países, que constituyen un sector importante de práctica para los contables.

En muchos países, aun voluntariamente, los estados financieros se divulgan auditados, con el propósito de aumentar su confiabilidad. Las estructuras de este tipo de organizaciones presentan características complejas, como que el máximo órgano muchas veces es tanto directivo como administrador. De tal manera que podría decirse que son menores los intereses privados que hay que proteger, pero son mayores las expectativas de la comunidad.

La tensión entre la autonomía de las organizaciones y la inclinación de sus directivos a obrar en confidencia, frente a las cargas de transparencia que cada día son mayores debe ser resuelta de buena fe. Como la sabiduría popular ha enseñado, “el que nada debe, nada teme”.

Los contadores públicos deben ser conscientes de la importancia social y económica, de las entidades sin ánimo de lucro, poniendo todo de su parte para ayudar a lograr su sostenibilidad.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3576, mayo 28 de 2018

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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