Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exigencia de RUT a quienes firmen declaraciones, primer paso en contra de los irregulares


Actualizado: 23 enero, 2006 (hace 18 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Contadores y Revisores que firmen declaraciones tributarias debern tener inscripcin personal en el RUT
  • El representante legal tambin debe tener RUT
  • Un primer paso en la lucha contra los ‘irregulares'

Contadores y Revisores que firmen declaraciones tributarias deberán tener inscripción personal en el RUT

En fecha diciembre 28 de 2005 el Director de la DIAN , Dr. Oscar Franco Charry, expidió la resolución 12800 en cuyos artículos 2 y 3 se dispuso lo siguiente:

“Artículo 2. Obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario por el cumplimiento del deber formal de presentar declaraciones. Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario las personas que actúan en calidad de representantes legales, delegados y/o apoderados para presentar declaraciones tributarias, representantes en general, revisores fiscales y contadores, que deban cumplir el deber formal de declarar en nombre de terceros, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir dichas personas en virtud de las demás responsabilidades y obligaciones a que estén sujetas, de conformidad con las normas a ellas aplicables.

Artículo 3. Vigencia . La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación’

El representante legal también debe tener RUT

Mediante tal disposición, la DIAN está indicando que si por ejemplo la persona jurídica XYZ Ltda. debe presentar su declaración de retención en la fuente de enero de 2006, y en tal declaración deben ir la firma del Sr. José Pérez (como representante legal), y del Sr. Octavio Ruiz (Como revisor Fiscal), pues en tal caso tanto el Sr. José Pérez como el Sr. Octavio Ruiz deben tener su propia inscripción en el RUT para poder seguir firmando en las declaraciones tributarias de la empresa XYZ Ltda.

Es decir, que aun cuando el Sr. Octavio Ruiz o el Sr. Jose Perez no tengan ningún motivo para figurar inscritos en el RUT (pues no son ni siquiera declarantes de renta, ni responsables del IVA porque son asalariados, ni importadores, ni exportadores, etc, etc), va a suceder que por el solo hecho de firmar en las declaraciones tributarias de un ente jurídico deben tener su propia inscripción en el RUT.

Lo mismo se predicaría de la persona natural que firme como Contador (ya sea en la declaración tributaria de otra persona natural o de una persona

jurídica), y de todas las demás que firman como “apoderados” del declarante (ej: los abogados en las sucesiones ilíquidas).

En tal caso, su inscripción en el RUT solo sería para efectos de control, y según la investigación que hizo directamente en la DIAN una reconocida empresa de auditoría (de la cual nos reservamos su identidad), la intención de la DIAN es poder luego rastrear a tales personas naturales con la intención de poder luego convertirlas en declarantes de renta.

En un comunicado que dicha empresa de auditoría emitió a uno de sus clientes se comentó lo siguiente:

“Con ocasión de las múltiples inquietudes generadas por la Resolución No.12800 del 28 de diciembre de 2005, consultamos directamente a la Oficina encargada del RUT en la DIAN Bogotá , solicitando el punto de vista de esta entidad sobre el alcance de lo expuesto en la mencionada Resolución.
Al respecto, telefónicamente nos confirmaron que el objetivo de la Resolución no es otro que el de ampliar el universo de declarantes de renta, en tanto en opinión de la DIAN , se presume que quien firma como representante legal o revisor fiscal de una sociedad debería ser declarante de renta, razón por la cual, con la Resolución se obliga a todas las personas naturales que firman las declaraciones tributarias de las sociedades bajo estas calidades, a inscribirse en el RUT.
En este escenario, las personas naturales que no se encuentran inscritas en el RUT, por no cumplir ninguno de los supuestos establecidos en la Ley para ello, deben adelantar el proceso de inscripción, sin marcar ninguna responsabilidad tributaria y/o aduanera.
Se debe tener especial cuidado al momento de formalizar este documento en las ventanillas de la DIAN , por cuanto los funcionarios de esa entidad podrían pretender seleccionar alguna responsabilidad para admitir la inscripción del RUT, hecho que resulta improcedente en la medida en que por topes o actividad desarrollada no se deban cumplir obligaciones tributarias a título personal.

Debemos señalar que las sociedades deben asegurase de contar con el RUT de quienes en su nombre firman las declaraciones tributarias, por cuanto seguramente la DIAN lo va ha exigir para aceptar cualquier modificación en el RUT de la sociedad’

Un primer paso en la lucha contra los ‘irregulares’

Así las cosas, a los gerentes, apoderados, revisores fiscales y contadores les llegó la hora de tener que, forzosamente, darse a conocer ante las bases de datos del RUT administrado por la DIAN. Estaremos pendientes de cualquier otra comunicación que la DIAN emita al respecto, pero sugerimos que cada una de estas personas empiecen a hacer sus propias diligencias ante la DIAN en caso de que no tengan actualmente su respectiva inscripción personal en el RUT.

Adicionalmente, sugerimos leer un editorial que habíamos escrito sobre estos asuntos (figuración de los contadores y revisores fiscales en el RUT), y que había sido publicado un día antes de la expedición de la resolucion 12800. Para conocerlo, haz click aquí

Podemos prever que esta nueva exigencia de parte de la DIAN servirá de paso para “sacar de competencia” a muchos “seudo-contadores” (los de las plazas públicas) los cuales se atreven a firmar declaraciones tributarias a diestra y siniestra y ahora, por exigencia del cliente que los quiera contratar el cual les exigirá la prueba de su propia inscripción en el RUT, tendrán que poner en evidencia de que “ni siquiera era contadores”.

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