Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exigencia del pago de seguridad social en contrato de arriendo de local comercial


Actualizado: 20 junio, 2017 (hace 7 años)

¿El arrendatario de un local comercial debe exigir el pago de seguridad social al arrendador para que este gasto sea deducible en renta?

Resuelta  08  de  junio  de 2017

El contador y Líder de Investigación Contable y Tributaria de Actualícese, Diego Guevara Madrid, aclara que aún sigue vigente lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 108 del ET, que se refiere a:

“* –Adicionado- PAR 2.  Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.

Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional***. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando esta proceda”.

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