Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exigencias de la ley tributaria implican altos riesgos para auditores financieros – Hernando Bermúdez Gómez


Durante años, nos han acostumbrado a que nos practiquen retención en la fuente. Las diversas cuotas son menos impactantes que el cobro del total de contado.

Puede que la medida sea práctica y que proteja los intereses del Estado, pero lo coloca en posesión de los respectivos recursos, cuando aún no se han liquidado, en forma definitiva, los impuestos correspondientes.

Cabe la posibilidad de un error, en forma tal, que la retención supere el impuesto a cargo. Aunque la situación es excepcional, en los considerandos del Decreto 640 de 2018 se lee: “(…) Que de acuerdo con las estimaciones económicas realizadas por la Dirección de Gestión Organizacional de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian a partir de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2016, el saldo de la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario a la tarifa del 0.80% por el año gravable 2017 correspondiente a los monopolios de suerte y azar, duplicaría el monto del impuesto a pagar por el mismo periodo fiscal. ―Que realizando el mismo cálculo, las empresas editoriales y hoteleras generarían saldos a pagar por el año gravable 2019; sin embargo, para el mismo periodo fiscal cerca de la mitad de las mencionadas compañías liquidarían considerables saldos a favor de aplicar la tarifa de autorretención del 0.80% (…)”

Las retenciones son consignadas al tiempo de presentar la declaración de retenciones practicadas, la cual, en muchos casos, requiere la firma del revisor fiscal o, en su defecto, de un contador público. De acuerdo con el artículo 581 del Estatuto Tributario, esta firma asegura: “(…) 1. Que los libros de contabilidad se encuentren llevados en debida forma, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre la materia. ―2. Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa. ―3. Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes, en el caso de la declaración de retenciones (…)”

Así las cosas, cada mes, un profesional de la contabilidad afirma que la contabilidad es íntegra, completa. Es decir, que todas las operaciones se han registrado. Por lo común, el contador se apoya en el funcionamiento del control interno y en pruebas realizadas con anterioridad.

Muchas empresas toman nota de las facturas que les piden los clientes, para contabilizar y declarar solo estas. Al falsear los ingresos, necesariamente falsean los costos y gastos. No faltan contadores que firman las declaraciones tributarias incorrectas.

Las exigencias de la ley tributaria implican altos riesgos para los auditores financieros.

Hernando Bermúdez Gómez
Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3485, abril 16 de 2018

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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