Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exigir direcciones de terceros en los reportes de exógena tributaria a la DIAN puede ser algo injustificado e inútil


Exigir direcciones de terceros en los reportes de exógena tributaria a la DIAN puede ser algo injustificado e inútil
Actualizado: 5 abril, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Exigencia injustificada
  • Exigencia inútil
  • La solución

Según el artículo 44 de la Ley anti trámites, Ley 962 de 2005, un reportante no estaría obligado a reportar las direcciones de un tercero si ese dato ya lo mandó en años anteriores. Además, de nada sirve enviar direcciones de terceros que ya tienen RUT en la DIAN. Por tanto, la exigencia de las direcciones sólo debería aplicarse para ciertos terceros pero no para todos

Desde hace varios años la DIAN ha estado exigiendo que en la mayoría de los formatos que se le deben entregar para cumplir con los reportes anuales de la  Información Exógena tributaria  contemplados en los artículos 623 hasta 631-1 del Estatuto Tributario, los reportantes entonces deben incluir, como un dato obligatorio,  las direcciones de correo urbano si los terceros que se incluirán en el reporte son terceros ubicados en Colombia pues a los terceros del  exterior solo les piden reportar el Código del país.

(Nota: para los reportes con la información del año gravable 2009, que se deberán entregar desde el 6 de abril de 2010 y hasta el 29 de junio de 2010, véanse las resoluciones 7929 a 7936 de julio de 2009; consulta también nuestro producto educativo multimedia: “Guía para la preparación y presentación de la información Exógena Tributaria a la DIAN por el año gravable 2009”).

Al respecto, habría que comentar  que la mencionada exigencia que hace la DIAN sobre  las direcciones de los terceros ubicados en Colombia es algo que puede rayar en lo injustificado e inútil por varias razones.

Exigencia injustificada

En primer lugar, es una exigencia que excede a lo que la norma superior le permite solicitar pues en los artículos 623 a 631-1 solo se dice que la DIAN puede pedir información referente a nombres, razones sociales, nits y valores de ciertas operaciones, pero no menciona las direcciones de los terceros.

Así mismo, si sucede que un reportante en años anteriores ya le había suministrado a la DIAN las dirección de ciertos terceros, entonces, cuando ese mismo reportante tenga que suministrar información sobre operaciones que hizo en los años siguientes y con los mismos terceros, no estaría obligado a tener que suministrarle a la DIAN de nuevo las direcciones de esos terceros pues normalmente esas direcciones siempre son las mismas y además el reportante no está en obligación de estar averiguando si el tercero ha cambiado o no de direcciones.

Lo anterior por cuanto el artículo 44 de la Ley antitrámites, Ley 962 de Julio de 2005, dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 44. INFORMACIÓN SOBRE CONTRIBUYENTES. La Administración Tributaria no podrá requerir informaciones y pruebas que hayan sido suministradas previamente por los respectivos contribuyentes y demás obligados a allegarlas. En caso de hacerlo el particular podrá abstenerse de presentarla sin que haya lugar a sanción alguna por tal hecho.

Los requerimientos de informaciones y pruebas relacionados con investigaciones que realice la administración de impuestos nacionales, deberán realizarse al domicilio principal de los contribuyentes requeridos.

PARÁGRAFO. Para los efectos previstos en el presente artículo se entiende por información suministrada, entre otras, la contenida en las declaraciones tributarías, en los medios magnéticos entregados con información exógena y la entregada en virtud de requerimientos y visitas de inspección tributaria”.

(los subrayados son nuestros)

Como se ve, lo que el reportante tendría que entregar en un nuevo año en relación con los mismos terceros que ya fueron reportados en años anteriores, son los nuevos valores de las operaciones hechas en el nuevo año con esos terceros. Pero los datos de sus direcciones son datos  que ya tendría la DIAN en sus sistemas y no debería ser obligatorio exigírselas de nuevo (más cuando incluso son datos que no cambian de año en año).

Exigencia inútil

De otra parte, es claro que la principal razón por la cual la DIAN pide incluir las direcciones de correo urbano de los terceros es para poder luego ubicar más fácilmente a los terceros personas naturales y mandarles así las carticas donde les dicen que por cruces de información los detectaron entonces como omisos por no haber presentado sus declaraciones tributarias (en especial la declaración de Renta; véase noticia de la DIAN de septiembre de 2009 donde dice que envió 170.000 cartas a Personas Naturales omisas por no declarar renta de los años 2006 y 2007).

Si eso es así, es  claro entonces que a la DIAN no le sirve de nada las direcciones de un tercero que sí es persona jurídica y que ya tiene su propio RUT ante la DIAN, pues en dicho RUT ese tercero ya tiene reportada su dirección de correo urbano, dirección que incluso puede ser distinta a la que envía el reportante de la información exógena pues este último reporta la dirección del tercero tal como figuraba en los documentos soporte en la fecha en que se hicieron las operaciones con el tercero pero no debe ponerse a averiguar si para la fecha de entrega del reporte el tercero actualizó la dirección en su RUT

Y por la misma línea de argumentación, es fácil decir que a la DIAN tampoco le servirían las direcciones de terceros personas naturales o sucesiones ilíquidas que sí tienen su propio RUT con todo y direcciones de correo urbano registrada en la DIAN. Esas personas naturales  no se reportan  con la “cédula de ciudadanía” sino con el “nit”, y eso es suficiente para que la DIAN entienda que ya tienen su RUT y su dirección reportadas ante tal entidad)

La solución

Por consiguiente,  siendo justos con los reportantes de la información exógena  (pues es mucho el tiempo que tienen que utilizar en estar llenando año a año tantos registros con las direcciones de terceros), y sin desconocer que ciertas direcciones no las tienen la DIAN y le son útiles para capturar a las personas naturales omisas, las únicas direcciones de correo urbano que debería pedir la DIAN son las direcciones de terceros que sean personas naturales o sucesiones ilíquidas y que no tengan RUT ante la DIAN (por ejemplo a los terceros Personas Naturales que solo venden bienes o prestan servicios excluidos de IVA, o para las Personas Naturales que son asalariadas no obligadas a declarar renta, o para las Personas Naturales de quien se recibieron prestamos o a quienes se otorgaron préstamos).

En todo caso, y aun si la DIAN llegara a aceptar lo que acá estamos planteando, quedaría la posibilidad de que esas direcciones que se le reporten a la DIAN sobre esos terceros personas naturales que no estén inscritos en el RUT pueden llegar también a ser inútiles pues si el tercero persona natural se cambia de dirección después de la fecha en que se hicieron las operaciones económicas, entonces hasta la DIAN va a perder el envío de la correspondencia que antes mencionamos. En esos casos sólo le queda a la DIAN avisarles de sus obligaciones tributarias mediante avisos en periódicos regionales o nacionales (ver artículo 565 y siguientes del Estatuto Tributario).

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