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Exíjale a independientes seguridad social sin importar duración o cuantía del contrato de prestación de servicios


Exíjale a independientes seguridad social sin importar duración o cuantía del contrato de prestación de servicios
Actualizado: 17 diciembre, 2013 (hace 10 años)

La DIAN para temas tributarios dice que para efectos de deducción de renta, lo que se le haya pagado a un contratista hay que verificarle a este en su seguridad social si el servicio era superior a 3 meses. Mientras que el Ministerio de Seguridad Social, como jefe de la UGPP, dice que a los independientes se les verificará, so pena de multas, que estén pagando correctamente su seguridad social sin importar el monto y duración del servicio.

Analicemos brevemente el siguiente caso. Tuve una orden de prestación de servicios profesionales del 23 de septiembre al 23 de octubre. Ya me pagaron. Ahora me están solicitando aportes en salud y pensión. Hace mucho tiempo no cotizo pensión. La empresa contratante lo sabía y no me lo exigieron. ¿Qué debo hacer?

La empresa contratante de sus servicios debió antes de pagarle exigirle los aportes a seguridad social. Hay que recordar que al leer el art. 3 del Decreto 1070 de 2013, la norma dice que en las cuentas de cobro debe ir adjunto la constancia de pago de seguridad social, la PILA.

Lo anterior significa que las cuentas de cobro ya no son una hoja sino dos. Una donde se contiene la obligación y la otra es la PILA anexa. Entonces a usted ya le pagaron. Ya es un acto suyo si usted como independiente pretende pagar vencidamente el mes de octubre su seguridad social. Pero como seguramente no lo hará el problema recae sobre el contratante del servicio por no haber exigido oportunamente su seguridad social.

Recientemente la DIAN publicó un concepto, que por ahora se puede tomar como «beneficio de inventario». Esta entidad dice que a los independientes solamente se les verifica la seguridad social cuando el servicio supera los 3 meses o 90 días. Por su parte, el Ministerio de Protección Social dice que al contratista independiente se le debe verificar sin importar la cuantía y duración del servicio.

Lo anterior quiere decir que la DIAN para temas tributarios dice que para efectos de deducción de renta lo que se le haya pagado a un contratista hay que verificarle a este en su seguridad social si el servicio era superior a 3 meses. Mientras que el Ministerio de Seguridad Social como jefe de la UGPP dice que a los independientes se les verificará, so pena de multas por no verificar, que estén pagando correctamente su seguridad social sin importar el monto y duración del servicio.

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Lo anterior quiere decir que hay un choque en los conceptos de la DIAN y del Min Protección Social sobre la verificación a los independientes en el tema de seguridad social. Por ahora, debido a esa confusión es mejor exigirle a los independientes todos los meses su seguridad social sin importar la duración o cuantía del contrato de prestación de servicios.

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