Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Existe impuesto diferido en los contratos de arrendamiento?


¿Existe impuesto diferido en los contratos de arrendamiento?
Actualizado: 31 enero, 2018 (hace 6 años)

El impuesto diferido en un contrato de arrendamiento se presenta dependiendo del tipo de contrato que se esté evaluando: los contratos de arrendamiento operativo no dan lugar al reconocimiento del impuesto diferido, en cambio en los contratos de arrendamiento financiero existe esa posibilidad.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Cómo se maneja el impuesto diferido en los contratos de arrendamiento?

Para abordar este interrogante partiremos de los conceptos incluidos en la sección 20 del Estándar para Pymes, suponiendo que, entre las partes del contrato de arrendamiento, el arrendatario pertenece al grupo 2 (cabe anotar que para las entidades de grupo 1 se deben aplicar los nuevos lineamientos contenidos en la NIIF 16.)

Si estamos ante un arrendamiento operativo, el arrendatario no debe reconocer activos ni pasivos derivados del contrato, solo debe reconocer un gasto por el canon que le corresponde pagar por el uso o disfrute del bien, por tanto, no hay un impacto en el impuesto diferido en este tipo de contratos de arrendamiento.

En caso de que se trate de un arrendamiento financiero, hay lugar al reconocimiento de un activo y de un pasivo derivados del contrato. El activo puede ser clasificado como propiedades, planta y equipo (si se trata, por ejemplo, de maquinaria o equipo de transporte), o propiedades de inversión (si se trata de un edificio que se va a alquilar); además, se reconoce un pasivo por obligaciones de contratos de leasing.

Ahora bien, continuando con el análisis del arrendamiento financiero, debe decirse que como el impuesto diferido surge de las diferencias entre los saldos contables y fiscales se debe tener en cuenta que, si el contrato se tenía desde antes de la Ley 1819 de 2016, lo más probable es que el tratamiento contable y fiscal de estos contratos sea distinto, lo cual daría lugar a un impuesto diferido; en cambio, si se genera el contrato en 2017, o luego de este año, lo más probable es que el tratamiento fiscal y contable sea muy similar, lo cual no daría lugar a impuesto diferido.

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