Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exógena 2012, formato 1732 y formulario 110, ¿por dónde empezar?


Exógena 2012, formato 1732 y formulario 110, ¿por dónde empezar?
Actualizado: 18 marzo, 2013 (hace 11 años)

Muchas empresas tienen ahora esa triple obligación y todo se vencerá al mismo tiempo. En este artículo les recordamos los 5 pasos que se deben seguir en orden para atenderlas. Además, quienes esta vez no tengan la tarea de entregar el formato 1732 sí se pueden beneficiar de, por lo menos, estudiarlo para que les sirva de guía y hacer bien su formulario 110 y exógena tributaria.

Luego que la DIAN expidiera su Resolución 0043 de marzo 5 de 2013, y se definiera quiénes son los obligados esta vez a entregar el formato 1732 de “información con relevancia tributaria” por el año gravable 2012, es claro que muchas empresas quedaron al mismo de entregar ese formato 1732 y al mismo tiempo con la tarea de entregar los múltiples formatos de información exógena tributaria tradicional anual que ya se habían pedido con la resolución 117 de octubre 31 de 2012.

Ahora bien, el asunto a definir es de qué forma se pueden atender en orden esas dos tareas, pues las dos se vencerán al mismo tiempo (en abril de 2013). En efecto, esta vez la resolución 0043 dispuso que el formato 1732 se tiene que elaborar y entregar antes de la presentación del formulario 110 con la declaración de renta 2012 (y no tres meses después como se permitió con el año gravable 2011) pues el propio portal de la DIAN, una vez se le entregue el archivo XML con el formato 1732,  generará automáticamente el respectivo formulario 110.

Siendo ese el caso, la lógica indica que los pasos que se tendrán que seguir en una empresa obligada a cumplir con esas tres obligaciones (formato 1732, declaración de renta y reportes de exógena), sería:

  1. Efectuar todos los ajustes sobre terceros que estén doblemente registrados en la contabilidad, o que incluso estén hasta con saldos contrarios a su naturaleza.
  2. Reclasificar en la contabilidad aquellos registros dentro de las cuentas de ingresos y gastos que no permitan hasta ahora obtener todos los detalles solicitados por los nuevos renglones del formato 1732 (por ejemplo, en los renglones 267, 301, 310 y 316 el formato 1732 pide reportar los ingresos obtenidos en países de la CAN-comunidad andina de naciones; y entre los renglones de costos y gastos  362, 393, 418 y 433 se pidió detallar cuánto de los costos y gastos del periodo fueron efectuados con beneficiarios ubicados en países con los que existan tratados o convenidos de doble tributación, a saber: España Ley 1082/2006; Chile Ley 1261 de 2008; Suiza Ley 1344/2009; Canadá Ley1459/2011).
  3. Elaborar las hojas de trabajo respectivas en las cuales a las cifras contables se les efectúen todos los ajustes para llevar tales cifras hasta cifras fiscales. Eso implica, en la parte de los activos y pasivos,  manejar muy bien todas las instrucciones de los artículos 260-1 a  287 del E.T. Y en la parte de los ingresos, costos y gastos, manejar muy bien todas las instrucciones de los artículos 24 a 177-2  y 356 a 364 del E.T. para definir los ingresos que son solo contables y no fiscales, o los ingresos que no son gravados, o los ingresos que forman ganancias ocasionales en lugar de rentas ordinarias, o los gastos contables que no  son deducibles fiscalmente y hasta los gastos especiales que son fiscales y no contables (Esto será lo que justamente estudiaremos en nuestro seminario taller de marzo y abril de 2013 sobre declaración de renta de personas jurídicas y que también puedes estudiar en nuestra obra educativa multimedia “Guía para la preparación y presentación de la declaración de renta  de personas jurídicas año gravable 2012”; por ambos medios podrás obtener nuestra herramienta en Excel del formulario 110 con sus anexos y el 1732 integrados y formulados).
  4. Cuando ya se tengan todos los pasos anteriores, entonces se tendría que armar primero el formato 1732, pues con el mismo se generará automáticamente el borrador del formulario 110, y porque el formato 1732 solicita tanto la información contable como la información fiscal.
  5. Por último, sí se tendrá entonces todo lo necesario para hacer los formatos de información exógena (Sobres valores patrimoniales fiscales de los aportes de los socios a dic. 31, o sobre costos y gastos deducibles y no deducibles, o sobre saldos solo fiscales de las cuentas por cobrar y pagar, o sobre los saldos solo fiscales de los ingresos, etc: recuerda que todo el detalle de cómo hacer estos reportes lo encuentras en nuestra obra educativa multimedia “Guía para la preparación y presentación de información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2012”).

Como se ve, la tarea completa, según el tamaño de las operaciones de las empresas, puede ser larga y dispendiosa, y el tiempo que queda es corto.  Además, es interesante mencionar que las empresas que no tengan que entregar el formato 1732, también se pueden beneficiar aunque sea de estudiarlo para que les sirva de guía y hacer bien su formulario 110 y su exógena tributaria.

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Lo delicado de que se dependa tanto del formato 1732

Esta vez es muy delicado que la DIAN haya dicho que el formulario 110 depende de hacer primero el formato 1732, pues eso implica que el prevalidador con el que se construya ese formato 1732 tiene que ser perfecto para producir un formulario 110 perfecto.

Y el punto es que la misma DIAN no se atreve a decir que el prevalidador que publicaron apenas el 11 de marzo de 2013 para ese formato 1732 sea perfecto, pues advierten que lo publicaron “en versión de prueba”. Y en efecto, ya le detectamos el error  de que el renglón 210 (de “pasivos inexistentes”, producto de acogerse al saneamiento de pasivos del art. 163 de la Ley 1607), equivocadamente lo suma en el renglón 211 “total pasivos”. Es un error sumarlo pues son “inexistentes” y si mucho tiene es que restar dentro del total de pasivos.

Así las cosas, es muy delicado que el tiempo pase y la DIAN siga especulando con sus prevalidadores para el formato 1732 (así como lo hizo por ejemplo durante el 2012) y se llegue el 9 de abril de 2013 como fecha de empezar a presentar las declaraciones e renta y no se pueda tener todo listo y a tiempo.

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